Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 7/2008, de treinta y uno de julio de dos mil ocho, relativo a la remisión de asuntos de la competencia de las Salas Regionales, presentados ante la Sala Superior

Fecha de disposición05 Agosto 2008
Fecha de publicación05 Agosto 2008
EmisorTRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos. ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION NUMERO 7/2008, DE TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL OCHO, RELATIVO A LA REMISION DE ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE LAS SALAS REGIONALES, PRESENTADOS ANTE LA SALA SUPERIOR.

CONSIDERANDO

  1. El trece de noviembre de dos mil siete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En virtud de la reforma al artículo 99 constitucional, se estableció la permanencia de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuya competencia, junto con la de la Sala Superior, se determinaría en la ley con base en los lineamientos previstos en la propia Carta Magna.

  2. El primero de julio de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, cuyos articulados desarrollan una nueva distribución de competencias entre las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para conocer y resolver de diversos medios de impugnación en materia electoral. Conforme el diseño legal, se atribuyeron a las Salas Regionales facultades para conocer, en ciertos casos, del juicio de revisión constitucional electoral, así como del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral. Por otra parte, se ampliaron los supuestos por los cuales las Salas Regionales están en aptitud de conocer del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y del recurso de apelación, que ya venían conociendo estas salas.

  3. De acuerdo con el artículo tercero transitorio tanto de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación como de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, contenidos en el último decreto citado, las Salas Regionales iniciarían el ejercicio pleno de sus facultades constitucionales y legales a más tardar en treinta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del propio decreto. Mientras tanto, los casos que a dichas salas competerían conforme a lo establecido por el decreto referido y que se presentaran antes de ese hecho, serían sustanciados y resueltos por la Sala Superior.

  4. En cumplimiento a lo anterior, esta Sala Superior celebró sesión solemne para la instalación formal de las cinco Salas Regionales del Tribunal Electoral, el treinta de julio de dos mil ocho, motivo por el cual, en conformidad con las disposiciones invocadas, el ejercicio pleno de las facultades constitucionales y legales de las Salas Regionales ha iniciado precisamente en la fecha en la cual se emite el presente acuerdo...

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