Acuerdo por el que se delega a la Contraloría Interna Municipal a través de su Titular la Facultad para instaurar los procedimientos administrativos disciplinarios y resarcitorios

CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MEXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Director: Lic. Roberto González Canteilano
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Tomo CXCVII
A:202/3/001/02
Toluca de Lerdo, Méx., lunes 28 de abril de 2014
Número de ejemplares impresos: 400
No. 77
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
VILLA DE ALLENDE, MÉXICO
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA A LA CONTRALORÍA INTERNA
MUNICIPAL A TRAVÉS DE SU TITULAR LA FACULTAD PARA
INSTAURAR
LOS
PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
DISCIPLINARIOS Y RESARCITORIOS.
SUMARIO:
AVISOS JUDICIALES:
1646, 1729, 1725, 472-Al, 1713, 1724,
1728, 1732,
1731, 1712, 1727, 471-A1, 1726, 1730, 261-BI y 263-131.
AVISOS
ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 1723, 1720,
470-Al,
1721,
1717,
1708,
261-01,
262-B I,
1718,
1716,
1714,
1707,
1706,
1711,
1715, 1722, 1719, 261-131, 264-BI, 1710, 1709, 473-Al, 1705 y 265-131.
"2014.
Año de los Tratados de Teoloyucan"
SECCION SEGUNDA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE VILLA DE ALLENDE, MÉXICO
H. Ayuntamiento de Villa de Allende
4Pa
Nuevo Rumbo...
Pez"
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL C. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE VILLA DE ALLENDE,
MÉXICO, ADMINISTRACIÓN 2013-2015; DELEGA FACULTADES AL TITULAR DE LA CONTRALORÍA INTERNA
MUNICIPAL PARA INSTAURAR, TRAMITAR Y EMITIR RESOLUCIONES EN LOS PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS Y RESARCITORIOS
Y
CONSIDERANDO
1.-
Que el capítulo II y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios reconoce el
Procedimiento para el fincamiento de responsabilidades administrativas disciplinarias y resarcitorias a efecto de
salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en la prestación del
servicio público, así como reparar, resarcir o indemnizar los daños y perjuicios causados a la Hacienda Pública Municipal.
2.-
Que el artículo 62 fracción III de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México prevé que los Presidentes
Municipales. con el auxilio de sus Contralorías Internas Municipales, son competentes para conocer y resolver los
procedimientos resarcitorios originados con motivo de la aplicación de esta Ley, así como para fincar las responsabilidades
resarcitorias cuando el presunto responsable sea servidor público municipal, siempre y cuando no se trate de uno de
elección popular.
3.-
Que al considerar que la Contraloría Interna Municipal de Villa de Allende, México, como Órgano de Control Interno, está
capacitada para instaurar los procedimientos disciplinarios y resarcitorios cuando se adviertan deficiencia en la prestación
de servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión,
2013 - 2015

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