¿La condonación de créditos fiscales, al tratarse de una deuda no cubierta por el contribuyente, debe acumularse para efectos del ISR?

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Me encargo del departamento de auditoría interna de una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR, cuya actividad preponderante es comercializar artículos electrodomésticos con cobertura de distribución a nivel nacional. Al llevar a cabo una revisión analítica de los pagos provisionales correspondientes a los primeros cuatro meses del ejercicio de 2003, me percaté de que en marzo, la autoridad fiscal efectuó la condonación de una multa, previa solicitud del contribuyente mediante escrito libre, cuyo importe al 31 de diciembre de 2002 no rebasaba una cantidad equivalente en moneda nacional a 2,500 unidades de inversión, la cual, en su caso, debió cubrirse a más tardar el 13 de enero de 2003. Cabe señalar que, contablemente, dicho adeudo se reflejó como una cuenta por pagar.

Lector de Puebla, Puebla - Pregunta

¿La condonación de créditos fiscales, al tratarse de una deuda no cubierta por el contribuyente, debe acumularse para efectos del ISR?

- Respuesta

El artículo 16, primer párrafo, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2003, indica lo siguiente:

  1. Se condonan los créditos derivados de contribuciones o aprovechamientos, cuyo cobro tenga encomendado el Servicio de Administración Tributaria, cuando el importe del crédito al 31 de diciembre de 2002, sea inferior o igual, al equivalente en moneda nacional a 2,500 unidades de inversión. No procederá esta condonación, cuando existan dos o más créditos a cargo de una misma persona y la suma de ellos exceda el límite de 2,500 unidades de inversión ni cuando se trate de...

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