Tratamiento legal de los derechos de autor
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La naturaleza de los seres humanos es creativa; por tanto, todas las personas tienen la capacidad de crear distintas obras que pueden ser literarias, artísticas, científicas o técnicas.
Una obra es la expresión personal de la inteligencia, donde se desarrolla un pensamiento y se manifiesta bajo una forma tangible y perceptible, tiene originalidad o individualidad suficiente, y es apta para ser difundiday reproducida.
Ahora bien, para proteger al autor y a su obra respecto del reconocimiento de su calidad autoral y la facultad de oponerse a cualquier modificación de su creación sin su consentimiento, así como para el uso o explotación por si mismo o por terceros, existe un conjunto de normas conocimiento desucali dad autora
En la actualidad, con los avances tecnológicos muchas obras son difundidas a través del ciberespacio y por desgracia se violan los derechos de autor de muchos creativos, pues es casi nula la legislación aplicable a la difusión de obras a través de Internet.
Por ello, en la presente edición se realiza un estudio de los derechos de autor, a fin de que los autores estén en posibilidades de proteger sus obras y conozcan la legislación aplicable a ellos.
La Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) es la encargada de regular legalmente lo relativo a los derechos de autor, ésta fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996 y entró en vigor a partir del 24 De recho de Autor
Uno de los objetivos de la LFDA es proteger los derechos de los autores, de los artistas, intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones entre otros.
¿Qué de los derechos de autor
De acuerdo con el artículo 11 de la LFDA, el derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas, ya que otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial.
En términos coloquiales el derecho de autor es la facultad exclusiva que tiene el creador intelectual para explotar, por sí o por terceros, las obras de su autoría y la de ser reconocido siempre como autor de tales obras con todas las ventajas inherentes a ello.
Los derechos de autor señalados en el artículo 13 de la LFDA protegen las obras de las ramas literaria; musical, con o sin letra; dramática; danza; pictórica o de dibujo; escultórica y de carácter plástico; caricatura e historieta; arquitectónica; cinematográfica y demás obras audiovisuales; programas de radioy televisión; programas de cómputo; fotográfica; obras de arte aplicado en materiales que incluyen el diseño gráfico o textil; de compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual, así como las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas, las cuales se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza.
Por lo anterior, los derechos de autor son aplicables a los escritores, pintores, arquitectos, músicos, dramaturgos, intérpretes, compositores, diseñadores, caricaturistas, escultores, fotógrafos, coreógrafos, cineastas, artistas en general, programadores, radiodifusores, televisoras, publicadores de páginas Web en Internet, editores de periódicos y revistas, así como los publicistas.
Es importante mencionar que los derechos de autor no protegen lo siguiente:
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Las ideas aisladas, fórmulas, soluciones, los conceptos, métodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos o cualquier invención.
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Los esquemas, planes o las reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios.
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Las letras, los dígitos o colores aislados, a menos que su estilización sea tal que las conviertan en dibujos originales.
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Los nombres y títulos o frases aisladas.
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Los formatos o formularios en blanco, a los cuales se les introduce información, así como sus instructivos.
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Las reproducciones o...
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