Tratamiento fiscal del personal de las instituciones educativas

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas241-265

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1. Personal que presta servicios personales subordinados
A Quiénes deben tributar en el régimen fiscal de salarios

Los trabajadores y empleados de las instituciones educativas que perciban ingresos por salarios y demás prestaciones, derivados de la prestación de un servicio personal subordinado, deben tributar en el régimen fiscal de salarios.

(Art. 94, LISR)

B Ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado

Se consideran ingresos por la prestación del referido servicio, los conceptos siguientes:

  1. Los salarios.

  2. Las prestaciones que deriven de una relación laboral.

  3. La PTU.

  4. Las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

  5. Las becas otorgadas a personas que hubieren asumido la obligación de prestar servicios a quien otorga la beca.

  6. La ayuda o compensación para renta de casa, transporte o cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe.

(Arts. 94, LISR; 137, RISR)

C Ingresos exentos del pago del ISR

Los ingresos exentos del pago del ISR que con más frecuencia obtienen los trabajadores son los siguientes:

  1. Tiempo extra.

  2. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro.

  3. Previsión social.

  4. Primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación.

  5. Gratificación anual (aguinaldo).

  6. Prima vacacional.

  7. PTU.

  8. Prima dominical.

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Para determinar el importe exento de los referidos ingresos, se deberán aplicar las disposiciones contenidas en el artículo 93 de la LISR.

(Art. 93, LISR)

D Ingresos por salarios de quien realiza el trabajo

Se estima que los ingresos por salarios los obtiene en su totalidad quien realiza el trabajo.

(Art. 94, LISR)

E Ingresos por salarios en crédito

Los ingresos por salarios en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda, hasta el ejercicio en que sean cobrados.

(Art. 94, LISR)

F Ingresos en bienes no gravados

No se consideran ingresos en bienes, los siguientes:

  1. Los servicios de comedor y comida proporcionados a los trabajadores.

  2. El uso de bienes que el patrón proporciona a los trabajadores para el desempeño de las actividades propias de éstos y que estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado.

(Art. 94, LISR)

G Obligaciones de los trabajadores

Los trabajadores que obtengan ingresos por salarios, además de efectuar los pagos del ISR, vía retención que realicen las instituciones educativas, tendrán que cumplir las obligaciones fiscales siguientes:

• Proporcionar datos para el RFC

Los trabajadores deberán proporcionar a la institución educativa que les haga los pagos, los datos necesarios para que tal institución los inscriba en el RFC o bien, cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, les proporcionarán su clave de registro al empleador.

(Art. 98, fracción I, LISR)

• Solicitar constancias de remuneraciones y retenciones

El trabajador solicitará a su empleador anterior, la constancia de remuneraciones cubiertas, de retenciones efectuadas y del monto del impuesto local a los ingresos por salarios deducido en el ejercicio, así como:

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  1. La proporcionará a la institución educativa dentro del mes siguiente a aquel en que se inicie la prestación del servicio o, en su caso, a la institución educativa que vaya a efectuar el cálculo del impuesto definitivo.

  2. La acompañará a su declaración anual.

    No se solicitará la constancia de referencia a la institución educativa que haga el cálculo del impuesto anual.

    (Art. 98, fracción II, LISR)

    • Presentar declaración anual

    Los trabajadores deberán presentar declaración anual cuando se encuentren en cualquiera de los supuestos siguientes:

  3. Cuando obtengan ingresos acumulables distintos de salarios.

  4. Cuando hubieran comunicado por escrito a la institución educativa, a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio de que se trate, que presentarán declaración anual.

  5. Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del ejercicio de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.

    No obstante lo indicado en este numeral, los trabajadores que hayan dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre del ejercicio de que se trate, podrán no presentar declaración anual, siempre que:

    1. La totalidad de sus percepciones provengan únicamente de ingresos obtenidos por la prestación en el país de un servicio personal subordinado.

    2. Sus ingresos obtenidos no excedan de $400,000.00.

    3. Los ingresos no deriven de la prestación de servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.

  6. Cuando obtengan ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar retenciones del ISR.

  7. Cuando obtengan ingresos anuales que excedan de $400,000.00.

    (Arts. 98, fracción III, LISR; 151 y 152, RISR)

    • Comunicar si prestan servicios a otro patrón

    Los trabajadores deberán comunicar por escrito a la institución educativa antes de que ésta efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si se prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente.

    (Art. 98, fracción IV, LISR)

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H Obligaciones de las instituciones educativas que pagan salarios

Las instituciones educativas que hagan pagos por salarios, deberán cumplir las obligaciones fiscales siguientes:

• Efectuar retenciones del ISR

Efectuar las retenciones del ISR.

(Art. 99, fracción I, LISR)

• Calcular el impuesto anual

Calcular el impuesto anual de las personas que les hayan prestado servicios personales subordinados.

No obstante lo anterior, las instituciones educativas no harán el cálculo del impuesto anual cuando se trate de trabajadores:

  1. Que hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1o. de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1o. de diciembre del año en que se efectúe el cálculo.

  2. Que hayan obtenido ingresos anuales por salarios que excedan de $400,000.00.

  3. Que les hayan comunicado por escrito, a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio de que se trate, que presentarán declaración anual.

    (Arts. 97, ultimo párrafo y 99, fracción II, LISR; 151, RISR)

    • Proporcionar comprobantes fiscales de remuneraciones y retenciones

    Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por sueldos y salarios, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral [artículos 132 fracciones VII (constancia escrita del número de días trabajados y el salario percibido) y VIII (constancia escrita relativa a los servicios de los trabajadores), y 804, primer párrafo, fracciones II (recibo de pagos de salarios) y IV (comprobante de pago de PTU, de vacaciones y de aguinaldos, así como de las primas referidas en la Ley laboral), de la LFT].

    En relación con la obligación a que se refiere este punto, se recomienda a nuestros lectores leer la nota importante por considerar número 2 que se encuentra después de la introducción de esta obra.

    (Arts. 99, fracción III, LISR)

    • Solicitar constancias de remuneraciones y retenciones

    Solicitar, en su caso, las constancias y los comprobantes fiscales de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas a los nuevos trabajadores que contraten, a más tardar dentro del mes siguiente a aquel en que se inicie la prestación del servicio y cerciorarse que estén inscritos en el RFC.

    (Art. 99, fracción IV, LISR)

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    • Solicitar comunicación de prestación de servicios a otro patrón

    Solicitar a los trabajadores que...

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