¿Qué tratamiento fiscal debe darse a las pantallas de televisión recibidas como premio en una rifa realizada por una empresa en beneficio de sus trabajadores?

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Trabajo como contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR, la cual, a principios de diciembre de este año, con objeto de incentivar a sus trabajadores a elevar su productividad, organizó la rifa de cinco pantallas de televisión; tengo duda sobre el tratamiento fiscal que debe darse a esta opera-ción, tanto para la empresa como para los trabajadores que ganaron el premio.

Lector de Zacatecas, Zacatecas

Pregunta

¿Qué tratamiento fiscal debe darse a las pantallas de televisión recibidas como premio en una rifa realizada por una empresa en beneficio de sus trabajadores?

Respuesta

El siguiente:

El artículo 27, fracción I, de la Ley del ISR estipula que las deducciones autorizadas para las personas morales que tributan en el régimen general de ley deberán ser, entre otros requisitos, estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente; en este caso, en virtud de que con la rifa de las pantallas de televisión se pretendió incentivar a los trabajadores para incrementar la productividad de la empresa, en nuestra opinión, se cumple con este requisito para lograr la deducción de la adquisición de dicho bien.

Por su parte, el artículo 94, primer párrafo, de la Ley del ISR, establece lo siguiente (énfasis añadido):

94. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las

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utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Al efecto, el artículo 166 del Reglamento de la Ley del ISR señala lo siguiente (énfasis añadido):

166. Para efectos del artículo 94 de la Ley, se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, el importe de las becas otorgadas a personas que hubieren asumido la obligación de prestar servicios a quien otorga la beca, así como la ayuda o compensación para renta de casa, transporte o cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe.

En estos términos, cualquier concepto que el...

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