Tratado entre los estados unidos mexicanos y la republica de cuba sobre la delimitacion de la plataforma continental en el poligono oriental del golfo de mexico mas alla de las 200 millas nauticas

Número de expediente11/0002/030117
Fecha de registro03 Enero 2017
EmisorSRE - Secretaría de Relaciones Exteriores

TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE CUBA SOBRE LA DELIMITACION DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL EN EL POLIGONO ORIENTAL DEL GOLFO DE MEXICO MAS ALLA DE LAS 200 MILLAS NAUTICAS

Los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba (en adelante "las Partes");

Considerando que los límites marítimos hasta las 200 millas náuticas entre las Partes se determinaron sobre la base de equidistancia contada a partir de las líneas de base, conforme al Acuerdo sobre Delimitación de los Espacios Marítimos de los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba, en las Áreas en que dichos Espacios serán colindantes en virtud del establecimiento de la Zona Económica Exclusiva de México y la eventual creación de una Zona Económica de Cuba (o su equivalente), celebrado mediante canje de Notas intercambiadas en la Ciudad de México el 26 de julio de 1976 ("Acuerdo sobre Límites Marítimos de 1976");

Deseando establecer, conforme al derecho internacional, el límite de la plataforma continental entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba, en el polígono oriental del Golfo de México más allá de las 200 millas náuticas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial;

Tomando en cuenta que podrían existir yacimientos de petróleo o de gas natural que se extiendan a través del límite de la plataforma continental, en el polígono oriental del Golfo de México y que en tales circunstancias, es necesaria la cooperación y las consultas periódicas entre las Partes con el fin de proteger sus respectivos intereses;

Teniendo en cuenta la importancia de la cooperación internacional, a nivel bilateral y regional, con el fin de que las Partes y los países vecinos del Golfo de México desarrollen medidas adicionales de prevención, atención y mitigación ante eventuales contingencias ambientales que pudieran suceder en el medio marino del Golfo de México;

Considerando que los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba son Partes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, adoptada en Montego Bay, Jamaica, el 10 de diciembre de 1982, y

Considerando que la práctica de la buena vecindad ha fortalecido las relaciones amistosas y de cooperación entre las Partes,

Han acordado lo siguiente:

Artículo I

El límite de la plataforma continental entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba en el polígono oriental del Golfo de México, más allá de las 200 millas náuticas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, estará determinado mediante las líneas geodésicas que conectan las siguientes coordenadas:

  1. 24° 56' 30.25" N. 86° 56' 16.60" O
  2. 25° 10' 58.30" N. 87° 01' 12.37" O
  3. 25° 25' 46.92" N. 87° 00' 54.45" O.
  4. 25° 29' 16.44" N. 87° 00' 49.44" O.
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