Tratado de Libre Comercio de América del Norte. VI-P-SS-335

Páginas112-116
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
112
TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
VI-P-SS-335
ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE AUDITORÍA FISCAL INTERNACIO-
NAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE GRANDES CONTRIBU-
YENTES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, CUEN-
TA CON FACULTADES PARA LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO
DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN DE LOS BIENES IMPORTADOS A TE-
RRITORIO NACIONAL.- El artículo 506 del Tratado de Libre Comercio de Amé-
rica del Norte, prevé la facultad de la autoridad aduanera de una de las Partes para
verificar el origen de los bienes importados a su territorio, a través de los cuestionarios
escritos dirigidos a los exportadores o a los productores en el territorio de la otra
Parte; en concordancia con lo anterior los artículos 19, apartado A, fracción XLII y
apartado B, fracción XV y 20, apartado R, fracción II del Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 6 de junio de 2005, establecen que la Administración Central referida en el rubro, es
la autoridad aduanera de nuestro país facultada para verificar el origen de la mercancía
exportada por una empresa extranjera a México.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 11220/08-17-06-2/2439/09-PL-04-10.- Re-
suelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 24 de febrero de 2010, por mayoría de 9 votos a favor y
1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Jorge Alberto García Cáceres.- Secretaria:
Lic. Rossina Montandon Spinoso.
(Tesis aprobada en sesión de 8 de septiembre de 2010)
C O N S I D E R A N D O :
[...]

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