Tratado entre el gobierno de los estados unidos mexicanos y el gobierno de los estados unidos de américa sobre la delimitación de la frontera marítima en la región oriental del golfo de méxico

Fecha de registro03 Enero 2017
Número de expediente11/0001/030117
EmisorSRE - Secretaría de Relaciones Exteriores

TRATADO MX-EUA v. 21.12.2016


TRATADO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE LA DELIMITACIÓN DE LA FRONTERA MARÍTIMA EN LA REGIÓN ORIENTAL DEL GOLFO DE MÉXICO


El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América (en adelante "las Partes");


Considerando que los límites marítimos entre las Partes se determinaron sobre la base de equidistancia, para una distancia entre doce y doscientas millas náuticas mar adentro, contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial en el Golfo de México y el Océano Pacífico conforme al Tratado sobre Límites Marítimos entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, suscrito el 4 de mayo de 1978 (el "Tratado sobre Límites Marítimos de 1978");


Recordando que los límites marítimos entre las Partes se determinaron sobre la base de equidistancia, para una distancia de doce millas náuticas mar adentro, contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial conforme al Tratado para Resolver las Diferencias Fronterizas Pendientes y para Mantener a los Ríos Bravo y Colorado como la Frontera Internacional entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, suscrito el 23 de noviembre de 1970;


Recordando, además, que el límite de la plataforma continental entre las Partes se determinó sobre la base de equidistancia en áreas más allá de las 200 millas náuticas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide Ia anchura del mar territorial conforme al Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre la Delimitación de la Plataforma Continental en la Región Occidental del Golfo de México más allá de las 200 Millas Náuticas, suscrito el 9 de junio de 2000 (el “Tratado sobre la Plataforma Continental de 2000”);


Deseando establecer, conforme al derecho internacional y sobre la base de equidistancia, el límite de la plataforma continental entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América en la Región Oriental del Golfo de México más allá de las 200 millas náuticas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial;


Tomando en cuenta la posibilidad de que podrían existir yacimientos de petróleo o de gas natural que se extiendan a través del límite de la plataforma continental y que, en tales circunstancias, es necesaria la cooperación y las consultas periódicas entre las Partes con el fin de proteger sus respectivos intereses;


Recordando el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América relativo a los Yacimientos Transfronterizos de Hidrocarburos en el Golfo de México, suscrito el 20 de febrero de 2012 (el “Acuerdo sobre los Yacimientos Transfronterizos de Hidrocarburos de 2012”);


Teniendo en cuenta la importancia de la cooperación para proteger el medio marino, incluso respecto de los planes de contingencia contra la contaminación y áreas en el Golfo de México más allá de las 200 millas náuticas desde la costa;


Han acordado lo siguiente:


Artículo I


El límite de la plataforma continental entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América en la región oriental del Golfo de México más allá de las 200 millas náuticas, contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, se determinará mediante líneas geodésicas que conectan las siguientes coordenadas:


1. 25° 41′ 57.90″ N 88° 23′ 05.62″ O

2. 25° 41′ 54.18″ N 88° 20′ 02.64″ O

3. 25° 41′ 07.43″ N 88° 10′ 18.18″ O

4. 25° 40′ 02.86″ N 87° 57′ 09.24″ O

5. 25° 36′ 49.79″ N 87° 19′ 30.71″ O

6. 25° 35′ 24.99″ N 87° 03′ 05.03″ O

7. 25° 29′ 16.44″ N 87° 00′ 49.44″ O


Artículo II


1. En la determinación del límite establecido en el Artículo I se utilizaron las bases geodésicas y de cálculo del Sistema Geodésico Mundial de 1984 (“WGS84”) y el Marco de Referencia Terrestre del Servicio Internacional de la Rotación de la Tierra (“ITRF92”).


2. Para los efectos del Artículo I:


(a) WGS84 y ITRF2008 se considerarán idénticos;


(b) el punto limítrofe número 1 es el punto limítrofe GM.E-3 (25° 41 56.52 N., 88° 23 05.54 O.) del Tratado sobre Límites Marítimos de 1978. Este punto, que fue originalmente determinado con referencia al Datum de Norteamérica de 1927-NAD27, ha sido transformado a...

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