Contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas. La improcedencia para pagarlas en parcialidades no viola la CPEUM. Jurisprudencia de la SCJN

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En términos del artículo 66 del CFF, las autoridades tributarias, a petición de los contribuyentes, podrán auto-rizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, sin que dicho plazo exceda de 12 meses para pago diferido y de 36 meses para pago en parcialidades.

Sin embargo, el artículo 66-A del CFF dispone que no procederá la autorización para el pago a plazos si se trata de:

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Como se observa, los contribuyentes no pueden solicitar la autorización para pagar en parcialidades, entre otras, de las contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas; por este motivo, diversos contribuyentes consideraron que esta prohibición violaba el principio de equidad tributaria y solicitaron el amparo de los tribunales.

Al efecto, la Primera Sala de la SCJN emitió una tesis de jurisprudencia en la que resolvió que el artículo 66-A del CFF, el cual no permite el pago en parcialidades de las contribuciones referidas, no viola el principio de equidad tributaria, dado que legislador señaló esta prohibición, entre otros aspectos, con base en la naturaleza de la contribución, esto es, no atendió a una categoría expresa de contribuyentes, sino a la naturaleza misma de la contribución adeudada; pues, con respecto a las contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas, el contribuyente sólo tiene que recibir el monto de la contribución y enterarlo a la autoridad fiscal, sin que se afecte de manera alguna su patrimonio, ya que sólo hace las veces de recaudador del erario federal.

La jurisprudencia es la siguiente:

CONTRIBUCIONES RETENIDAS, TRASLADADAS O RECAUDADAS. EL ARTICULO 66, ANTEPENULTIMO PARRAFO, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, QUE NO AUTORIZA SU PAGO EN PARCIALIDADES, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que el citado principio previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige, esencialmente, que los contribuyentes de un impuesto que se encuentran en una misma hipótesis de causación, guarden una situación idéntica frente a la norma jurídica que lo regula, lo que signifi-

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ca que las disposiciones tributarias deben tratar de manera igual a quienes se encuentren en una misma situación y de manera desigual a los sujetos del gravamen que se ubiquen en una situación diversa . En congruencia con tal...

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