El trascendente reto de la Corte

AutorJesús Cantú

Esmeralda de Troitiño, miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y del Mecanismo de Seguimiento del caso Ayotzinapa, así como exintegrante del Poder Judicial de Panamá, al conocer la resolución del tribunal colegiado señaló: "Lo valioso hoy del Estado mexicano es que su sistema judicial alcanza una sentencia que yo, como exmiembro de la justicia de mi país, reconozco como trascendente".

Sin embargo, la sentencia fue impugnada por todos los actores que jurídicamente estaban facultados para hacerlo -la PGR, la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República, la CNDH y la Cámara de Diputados-, por considerar que viola la Constitución, según la cual la única instancia que puede investigar los delitos es el Ministerio Público

Más allá de las cuestiones de interpretación de la constitucionalidad de la sentencia, la interposición del recurso por parte de tres de los cuatro actores puede explicarse porque están directamente implicados en ella: PGR y Presidencia, porque en la misma sentencia se desvirtúa la investigación que condujo a la llamada "verdad histórica", y la CNDH, porque la incorpora a la comisión y ensancha sus facultades. No es el caso de los legisladores, cuya única motivación puede ser la estrictamente jurídica.

El tribunal sustenta su instrucción de incorporar a representantes de los familiares de las víctimas y de la CNDH en la falta de independencia de las autoridades encargadas de procurar justicia, ya que omitieron explorar diversas líneas de investigación plausibles y recurrieron a la tortura para obligar a varios de los acusados a autoincriminarse; también tiene reservas sobre los cuerpos encargados de la seguridad en los tres órdenes de gobierno, pues hay indicios de responsabilidades directas de policías municipales, estatales y federales, así como del Ejército y la Marina.

En estas condiciones, el tribunal colegiado optó por crear esta comisión de la verdad y recurrir a peritos independientes nacionales y extranjeros, los cuales, estableció puntualmente, tendrán "libre e inmediato acceso a todo centro de detención y a cada una de sus dependencias, así como a todo lugar que estimen pertinente, en especial donde haya motivos para creer que están, estuvieron o se pueden encontrar los estudiantes desaparecidos, o vestigios que aporten información sobre su paradero, incluso lugares sujetos a la jurisdicción militar o castrense".

Puesto que es una instancia del Poder Judicial la que ordena el...

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