Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal

Fecha de disposición10 Diciembre 2012
Fecha de publicación10 Diciembre 2012
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 20 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1, 45, 61, 65 y 112 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y

CONSIDERANDO

Que los mexicanos demandan un gobierno eficaz que dé resultados a la población, a través de políticas públicas, programas y acciones que atiendan sus necesidades, así como un uso responsable y transparente de los recursos públicos;

Que el gobierno debe administrar los recursos que obtiene de los contribuyentes y de las demás fuentes de ingresos públicos, de manera eficiente, eficaz y transparente y debe rendir cuentas puntualmente a la ciudadanía sobre la aplicación de dichos recursos y los resultados obtenidos;

Que es la firme decisión de la presente Administración reorientar los recursos públicos hacia los programas que fomenten el desarrollo económico, la seguridad social, la educación y la atención integral de los problemas que más aquejan a nuestro país;

Que es indispensable que el Ejecutivo Federal sea el primero en realizar un esfuerzo para racionalizar el uso de los recursos públicos, reduciendo los gastos operativos de las dependencias y entidades paraestatales y reorientando los ahorros obtenidos a los programas y actividades sustantivos de la Administración;

Que al mismo tiempo, es impostergable modernizar el funcionamiento de la Administración Pública Federal, haciendo más eficiente su operación, mejorando la prestación de servicios a la ciudadanía, así como eliminando duplicidades en su estructura orgánica y en los programas gubernamentales, lo cual generará ahorros adicionales que podrán reorientarse a los programas prioritarios para la población;

Que para lograr lo anterior, es necesario llevar a cabo acciones en dos vertientes: la primera, a través de ajustes inmediatos al gasto corriente de operación en las secretarías de Estado y entidades paraestatales y, la segunda, a través de un diagnóstico integral que identifique las duplicidades en las estructuras organizacionales y en los programas del gobierno, las áreas de oportunidad para mejorar procesos y la prestación de servicios y, en consecuencia, que se establezcan las acciones de mediano plazo para mejorar y modernizar el funcionamiento del Gobierno;

Que estas acciones y los resultados obtenidos con las mismas serán puntualmente informados al Congreso de la Unión y a la ciudadanía, en cumplimiento al deber del gobierno de rendir cuentas sobre el uso de los recursos que pertenecen a todos los mexicanos, y

Que la presente Administración tiene el firme propósito de dar resultados en el corto plazo con estas medidas y sentar las bases para la mejora continua de su funcionamiento, a través de acciones coordinadas, programadas adecuadamente y que sean periódicamente evaluadas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS PARA EL USO EFICIENTE, TRANSPARENTE Y EFICAZ DE LOS

RECURSOS PÚBLICOS, Y LAS ACCIONES DE DISCIPLINA PRESUPUESTARIA EN EL EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO, ASÍ COMO PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos Primero a Vigésimo Séptimo
Artículo Primero

El presente Decreto tiene por objeto establecer las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal.

Artículo Segundo

Este Decreto es aplicable a:

  1. Las dependencias de la Administración Pública Federal, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, así como la Presidencia de la República y la Procuraduría General de la República. Para los efectos del presente Decreto, las referencias a las dependencias comprenden a todas las instancias señaladas en esta fracción, y

  2. Las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.

Artículo Tercero

Para la ejecución del presente Decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá:

  1. Emitir a más tardar el 30 de enero de 2013, los lineamientos para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en este Decreto;

  2. Dar seguimiento a las medidas que apliquen las dependencias y entidades para el cumplimiento del presente Decreto;

  3. Integrar los informes que elaboren las dependencias y entidades respecto al cumplimiento de este Decreto, para efectos de su presentación al Congreso de la Unión en los términos del artículo 107, fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y

  4. Interpretar este Decreto con base en las disposiciones y definiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo Cuarto

El Consejo de Seguridad Nacional determinará las instancias específicas de seguridad nacional que, por la naturaleza de sus funciones, se podrán exceptuar de las medidas a que se refiere este Decreto.

Capítulo II Artículos Quinto a Séptimo

Medidas para establecer estructuras organizacionales y procesos eficientes en las dependencias y entidades

Artículo Quinto

Las dependencias y entidades deberán elaborar un diagnóstico sobre la estructura orgánica con la que cuentan, sus procesos internos, así como del gasto de operación a su cargo.

El diagnóstico a que se refiere el párrafo anterior deberá considerar las funciones sustantivas y administrativas que lleve a cabo la dependencia o entidad de que se trate e identificar las actividades y recursos asociados a las tecnologías de información y comunicación con las que se realizan dichas funciones, así como las unidades administrativas o áreas y el número de servidores públicos que participan en las mismas. Asimismo, incluirán propuestas para hacer más eficiente la organización interna, los programas y procesos de la respectiva dependencia o entidad.

Las dependencias y entidades deberán entregar el diagnóstico a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el último día hábil de abril de 2013.

Artículo Sexto

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público analizará la información entregada en los diagnósticos presentados por las dependencias y entidades en términos del artículo anterior, con el propósito de elaborar una propuesta integral que permita una reingeniería organizacional en la Administración Pública Federal, la simplificación de procesos y la eliminación de funciones y programas que presenten duplicidades.

Con base en el análisis de la información entregada en los diagnósticos presentados por las dependencias y entidades en términos del artículo anterior y conforme a lo establecido en el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se emitirá, a más tardar el último día hábil de agosto de 2013 el programa de mediano plazo para promover la eficiencia y eficacia en la gestión pública de la Administración Pública Federal, el cual incluirá la propuesta integral a que se refiere el párrafo anterior.

Los titulares de las dependencias y entidades, a más tardar el último día hábil de noviembre de 2013, formalizarán a través de la suscripción de bases de colaboración, en los términos que se prevean en el programa de mediano plazo, los compromisos relativos a las medidas y sus respectivos indicadores de desempeño. Asimismo, informarán trimestralmente sobre el avance en el cumplimiento de sus respectivos compromisos.

Artículo Séptimo

La propuesta integral y el programa de mediano plazo a los que...

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