Transparencia y acceso a la información en materia de contrataciones públicas en México

AutorSofía Salgado Remigio
CargoInvestigadora en la Coordinación de Humanidades de la Universidad Nacional Autónoma de México. Adscrita al Laboratorio de Documentación y Análisis de la Corrupción y la Transparencia del Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM.
Páginas89-121
Revista Mexicana de Análisis Político y Administración Pública
, Universidad de Guanajuato, Volumen XII, número 23, enero-junio 2023
Este trabajo está licenciado bajo una Licencia Internacional Creative Commons 4.0 Atribución
Transparencia y acceso a la
información en materia de
contrataciones públicas en México
Transparency and Access to Information on Public
Procurement in Mexico
SOFÍA SALGADO REMIGIO*
Fecha de recepción: abril 30 2023
Fecha de aceptación: mayo 21 2023
Resumen
Este artículo parte de la premisa de que la información pública
en los procesos de contratación pública es difusa, poco accesible
y que su disponibilidad tanto por medio de los mecanismos de la
transparencia y del derecho de acceso a la información no
garantiza el derecho a saber de la ciudadanía. Para argumentar
esta idea se realiza un breve recuento histórico de las
implicaciones del derecho de acceso a la información y se
diferencia de los mecanismos de transparencia como política
pública. Posteriormente, se describen los procesos de
contratación pública, identificando el tipo de información en el
proceso, para después analizar las solicitudes de información
realizadas a las dependencias del ejecutivo federal durante 2022.
Finalmente, se analizan otros medios que se han creado como
herramientas para el acceso a la información en materia de
contrataciones públicas. Este análisis, además de describir cómo
se maneja la información de las compras públicas en México,
permiten realizar propuestas para fortalecer tanto la
transparencia y el derecho de acceso a la información de la
ciudadanía en un proceso complejo como lo son las
contrataciones públicas.
* Investigadora en la Coordinación de Humanidades de la Universidad Nacional Autónoma de México. Adscrita al Laboratorio de Documentación
y Análisis de la Corrupción y la Transparencia del Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM. Contacto:
ssalgado@comunida.unam.mx
Revista Mexicana de Análisis Político y Administración Pública
Volumen XII, número 23, enero-junio 2023, pp. 89-121
Sofía Salgado Remigio
Revista Mexicana de Análisis Político y Administración Pública
, Universidad de Guanajuato, Volumen XII, número 23, enero-junio 2023
Este trabajo está licenciado bajo una Licencia Internacional Creative Commons 4.0 Atribución
Palabras clave
Contratación pública; acceso a la información; transparencia;
corrupción; rendición de cuentas
Abstract
This article is based on the premise that public information in
public procurement processes is diffuse, not very accessible and
that its availability through both transparency mechanisms and
the right of access to information does not guarantee the citizens'
right to know. In order to argue this idea, a brief historical review
of the implications of the right of access to information is made
and it is differentiated from the mechanisms of transparency as
public policy. Subsequently, public procurement processes are
described, identifying the type of information in the process, to
then analyze the information requests made to federal executive
agencies during 2022. Finally, other means that have been
created as tools for access to information on public procurement
are analyzed. This analysis, in addition to describing how public
procurement information is handled in Mexico, allows us to
make proposals to strengthen both transparency and the right of
access to information for citizens in a complex process such as
public procurement.
Keywords
Public Procurement; Access to Information; Transparency;
Corruption; Accountability
Entre el derecho de acceso a la información y la transparencia
El acceso a la información en México esreconocido constitucionalmente
como un derecho humano con fundamento en el artículo 6 de la
Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece en
su segundo párrafo que toda persona “tiene derecho al libre acceso a
información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir
información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”.
Asimismo, en el tercer párrafo, se menciona que:
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Transparencia y acceso a la información en materia de contrataciones públicas…
El Estado garantizara el derecho de acceso a las tecnologías de la
información y comunicación, así como a los servicios de
radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e
internet. Para tales efectos, El estado establecerá condiciones de
competencia efectiva en la prestación de dichos servicios. (Artículo
6º, CPEUM,2022).
De esta manera, se garantiza que el Estado brindará los medios por los
cuales la ciudadanía podrá pedir y recibir información y, a su vez, que esta
información será verídica, accesible y entendible. Por ello, toda
dependencia, institución, organismo y aquellas entidades que integren al
gobierno tendrán la obligación de presentar información requerida, como
lo señala la fracción primera del artículo mencionado con anterioridad:
Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad,
órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial,
órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos
públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que
reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el
ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser
reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad
nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de
este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.
(Artículo 6º, CPEUM, 2022).
La garantía de acceso a la información se menciona en la fracción tercera
del mismo artículo: “Toda persona, sin necesidad de acreditar interés
alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información
pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos” (Artículo 6º,
CPEUM, 2022).
Para cumplir con este derecho de acceso a la información, el artículo
establece que
Se contará con un organismo autónomo, especializado e imparcial,
colegido, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con plena
autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el
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