Transparencia 4.0

AutorFernando Lino Bencomo Chávez
CargoEx presidente y ex consejero propietario fundador del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública
Páginas34-37
34 El Mundo del Abogado enero 2013
Transparencia4.0
Fernando Lino Bencomo Chávez*
Considerando que la reforma constitucional
de 2007 en materia de transparencia resultó
insuficiente, no pudo vencer la resistencia al
cambio ni armonizar las leyes de transparen-
cia, los diseños institucionales y las prácticas
en materia de acceso a la información, se ha
vuelto necesario discutir una nueva reforma
al respecto, en lo que ha dado por llamarse
“transparencia de cuarta generación”.
Actualmente se discu-
te en el Congreso de
la Unión una reforma
constitucional sobre
transparencia y acceso
a la información que
indudablemente vendrá a consolidar
el tema en nuestro país y a propiciar lo
que desde ahora ya se llama “transpa-
rencia de cuarta generación” o “Trans-
parencia 4.0”.
Efectivamente, la reforma contempla
transformar al Instituto Federal de Ac-
ceso a la Información y Protección de
Datos (IFAI) en un órgano constitucio-
nal autónomo, es decir, independiente
de los poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, con el objeto de constituirse en
la máxima autoridad en la materia, con
jurisdicción sobre dichos poderes y los
tres niveles de gobierno, salvo la Supre-
ma Corte Justicia de la Nación; con de-
claración expresa de la acatabilidad de
sus resoluciones para los sujetos obli-
gados (salvo en dos excepciones); con
la posibilidad de atraer de oficio o a pe-
tición de parte resoluciones emitidas
por los órganos locales de transparen-
cia, y sienta las bases para la promulga-
ción de una ley general reglamentaria
que homologue y dé cuerpo a nivel na-
cional a este tema.
En México, el derecho a la información
se planteó por primera vez en 1975, en
el Plan Básico de Gobierno 1975-1982.
El 6 de octubre de 1977 el presidente
José López Portillo remitió a la C ámara
de Diputados un proyecto de reformas
constitucionales en materia política. El
derecho a la información en su “prime-
ra generación” se incorporó así ambi-
guamente a la Constitución como un
enunciado de 10 palabras: “El derecho
a la información será garantizado por
el Estado”.
A partir de su incorporación al ar-
tículo 6° de la Constitución federal, el
derecho a la información ha tenido una
evolución constante, alcanzando, a tra-
vés de la interpretación jurispruden-
cial del Poder Judicial de la Federación,
efectividad como derecho fundamental
social e individual. En tres resoluciones
del pleno se transformó una garantía
social a favor de los partidos políticos
en una garantía individual a favor de los
ciudadanos y de su derecho de acceso a
la información, surgiendo así lo que la
doctrina llama “garantía de tercera ge-
neración”.
Fue hasta 2002 cuando el presidente
Vicente Fox Quesada, atendiendo plan-
teamientos de organizaciones sociales
formadas por periodistas, académicos
e intelectuales, pero también por orga-
nismos financieros internacionales, re-
mitió al Congreso de la Unión, y éste
aprobó por unanimidad, la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Infor-
mación Pública Gubernamental, sólo
después de las leyes locales de Sonora y
Jalisco. Con esta ley arribamos a la “se-
gunda generación de transparencia”.
Entonces surge el Instituto Federal de
Acceso a la Información Pública como
un órgano de la administración pública
federal con autonomía operativa, pre-
supuestal y de decisión, encargado de
resolver y difundir el ejercicio del dere-
cho de acceso a la información; resolver
sobre las negativas de las solicitudes de
acceso a la información, y proteger los
datos personales en poder de las de-
pendencias y entidades gubernamen-
tales (artículo 33 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Informa-
ción Pública Gubernamental, hoy Ley
Federal de Transparencia y Protección
de Datos).
En relación con los otros sujetos
obligados, el Poder Legislativo fede-
ral, a través de la Cámara de Senadores,
la Cámara de Diputados, la Comisión
Permanente y la Auditoría Superior de
la Federación; el Poder Judicial de la Fe-
deración, a través de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, del Consejo de
la Judicatura Federal y de la Comisión
de Administración del Tribunal Federal
Electoral; los órganos constitucionales
autónomos y los tribunales administra-
tivos, en el ámbito de sus respectivas
competencias, establecerá, mediante
reglamento o acuerdo de carácter ge-
neral, los órganos, criterios y procedi-
mientos institucionales para propor-
cionar a los particulares el acceso a la
información, de conformidad con los
principios y los plazos establecidos en
esta ley (artículo 61 de la Ley Federal de
Transparencia y Protección de Datos).
A partir de ese momento se generó
una verdadera cascada legislativa en el
tema de transparencia: de 2002 a 2005
se expidieron o modificaron 28 leyes de
acceso a la información en México, to-
das diferentes.
Alonso Lujambio, ex presidente del
IFAI, comentaba que no comprendía
cómo, si se trataba de un mismo de-
recho, su reglamentación era tan di-
símbola, ya que no todas las personas

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