Transitorios del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, vigente a partir del 21 de diciembre de 2001 (DOF 20/XI1/2001)

Vigencia de la Ley

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con las salvedades previstas en los siguientes artículos transitorios.

Vigencia provisional de reglamentos

Segundo.- En tanto se emitan, en su caso, nuevos reglamentos o adecuaciones a los existentes, conforme a lo previsto en este Decreto, continuarán vigentes los reglamentos emitidos a la fecha.

De la misma manera las unidades administrativas creadas conforme a los textos que se reforman en este Decreto, se mantendrán en funciones con las mismas facultades y atribuciones que en ellos se les asignan, hasta que se emita y entre en vigor el Reglamento Interior del Instituto.

Plazo para expedir identificación a derechohabientes

Tercero.- El Instituto expedirá a los derechohabientes, el documento de identificación a que se refiere el artículo 8o. de este Decreto, dentro del plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del mismo.

Límite para sustituir el NSS por la CURP

Cuarto.- El Instituto sustituirá el número de seguridad social por el de la Clave Única de Registro de Población, dentro del plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

Inicio de vigencia del capítulo de delitos

Quinto.- Las disposiciones contenidas en el Capítulo III, del Título Sexto, entrarán en vigor dentro de los ciento ochenta días naturales, a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

Plazo del IMSS para instrumentar el registro de contadores públicos Sexto.- El Instituto instrumentará el registro de contadores públicos para dictaminar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley, dentro del plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

Opción de regularizar adeudos contraídos hasta el 30/IX/2001

Séptimo.- A partir de la entrada en vigor de este Decreto, todos aquellos patrones y sujetos obligados que espontáneamente regularicen sus adeudos con el Instituto, generados hasta el 30 de septiembre de 2001, mediante el pago en una sola exhibición del total de los créditos a su cargo, gozarán del beneficio de la condonación de recargos y multas, sin que ello se considere como remisión de deuda para los efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de acuerdo con las siguientes bases específicas:

I. Los patrones deberán manifestar por escrito al Instituto, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, su intención de acogerse a los beneficios señalados en este artículo, ante la subdelegación que corresponda a su registro patronal;

II. En un plazo que no excederá de noventa días naturales, contados a partir de la fecha en que el Instituto reciba la promoción a que se refiere la fracción anterior, los patrones deberán conciliar sus adeudos en la subdelegación respectiva; y

III. Si el pago se realiza en junio de 2002, la condonación será del 100 por ciento, disminuyendo en 4.00 puntos porcentuales mensualmente de julio a diciembre de 2002; en 7.00 puntos porcentuales mensualmente de enero a junio de 2003, y en 5.667 puntos porcentuales mensualmente de julio a diciembre de 2003.

Tratándose de las cuotas relativas al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, no se otorgará condonación alguna.

El Consejo Técnico podrá dictar los lineamientos de carácter general que estime necesarios, para el mejor cumplimiento de esta disposición.

Vigencia provisional del capítulo "De los órganos regionales y delegacionales" en paralelo con las nuevas disposiciones del IMSS como organismo fiscal autónomo

Octavo.- En tanto se emite el Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social previsto en este Decreto, continuará vigente el texto del Capítulo VI del Título Cuarto que se deroga y el Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 1998, manteniendo los órganos regionales y delegacionales, así como los Directores Regionales, Delegados, Subdelegados y Jefes de Oficinas para Cobros las atribuciones que esas disposiciones les otorgan, sin perjuicio de la vigencia del contenido del nuevo Capítulo VI, del Título Cuarto denominado del Instituto Mexicano del Seguro Social como Organismo Fiscal...

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