Artículos del Decreto publicado en el DOF del 21/XI/1996, del Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo primero transitorio de la Ley del Seguro Social, publicado el 21 de diciembre de 1995, vigente a partir del 22 de noviembre de 1996

Diferimiento de la entrada en vigor de la LSS

Primero.- Se reforma el párrafo primero del artículo primero transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de diciembre de 1995, para quedar como sigue:

Primero.- Esta Ley entrará en vigor en toda la República el día primero de julio de mil novecientos noventa y siete.

Aplazamiento de entrada en vigor de diversos preceptos

Segundo.- Las fechas, plazos, periodos y bimestres previstos en los artículos transitorios, tanto de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de diciembre de 1995, como del Decreto de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de mayo de 1996, relacionados con la entrada en vigor de la citada Ley del Seguro Social, se extenderán por un periodo de seis meses para guardar congruencia con la nueva entrada en vigor de dicha Ley.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Instituto Mexicano del Seguro Social, en sus respectivas competencias, publicarán en el Diario Oficial de la Federación el resultado de los cómputos a que se refiere el párrafo anterior.

Transitorio del Decreto por el que se reforma el...

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