Transitorios del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, vigente a partir del 25 de enero de 2006 (DOF 24/1/2006)

Entrada en vigor

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Plazo para elaborar plan de trabajo de interconexión electrónica

Segundo.- Para efectos de lo dispuesto por lafracción VII, del artículo 4o. de esta Ley, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal que administren o controlen una restricción o regulación no arancelaría, deberán desarrollar en un plazo no mayor a 12 meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, un plan de trabajo en el que establecerán responsables, metas, plazos comprometidos y además acciones necesarias para interconectarse electrónicamente con la Secretaría de Economía y con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Interconexión...

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