Transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, vigente a partir del 22 de diciembre de 2006 (DOF 21/XII/2006)

Entrada en vigor e importaciones a las que aplica

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, y será aplicable a la totalidad de las importaciones, independientemente de su origen y procedencia, incluidas las de Estados Unidos de América y Canadá.

Aplicación de disposiciones contenidas en el reglamento del 30/XII/1993

Segundo.- Las disposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993, continuarán aplicándose en todo lo que no se oponga al presente Decreto, hasta que se expidan las reformas correspondientes.

Resolución de procedimientos administrativos en trámite

Tercero.- Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigor del...

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