Transitorios del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, vigente a partir del 10 de julio de 2009 (DOF 9/VII/2009)

Vigencia del Decreto

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de la reforma al artículo 75, de la Ley del Seguro Social, que se adiciona, cuya vigencia empezará 250 días después de que se haya efectuado dicha publicación.

Plazo para que el IMSS autorice el sistema de cómputo que utilizaran los patrones y beneficiarios para el envío de la información relativa a sus contratos

Segundo.- Para efectos de lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, el Instituto dentro del plazo de 250 días, autorizará el sistema de cómputo que deberá utilizar el patrón para cumplir con las obligaciones correspondientes.

Periodo en el que se informará el monto estimado de la nómina, servicios y domicilios donde se presten los servicios

Durante el plazo señalado, el patrón dentro de la información detallada en el quinto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, proporcionará adicionalmente el monto estimado mensual de la nómina de los trabajadores puestos a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados y los domicilios de los lugares dónde se prestarán los servicios o se ejecutarán los trabajos contratados; asimismo, deberá señalar si el beneficiario de los servicios es responsable en cuanto a la dirección, supervisión y capacitación de los trabajadores.

La información detallada en el párrafo anterior, deberá ser presentada por una sola vez respecto de cada contrato celebrado.

Clasificación de riesgos de trabajo en la misma actividad para los registros patronales solicitados antes del 16 de marzo de 2010 y nueva asignación del registro patronal por cada clase de...

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