Artículos transitorios publicados en el DOF del 5/I/2004, del Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos Décimo cuarto y Vigésimo cuarto transitorios del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del año 2001, vigente a partir del 6 de enero de 2004

DEL ARTICULO DÉCIMO CUARTO TRANSITORIO Vigencia del artículo décimo cuarto transitorio

Primero.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fecha límite de pago de los incrementos

Segundo.- El pago correspondiente al incremento a las pensiones a que se refiere el presente Decreto se efectuará a más tardar el 1. de abril de 2004. Los recursos destinados a dar cumplimiento a lo dispuesto por este artículo deberán atenderse con cargo al presupuesto aprobado para el Instituto Mexicano del Seguro Social y Gobierno Federal, respectivamente.

Vigencia de los incrementos

Tercero.- Los incrementos previstos en este Decreto surtirán sus efectos a partir del 1. de marzo de 2003 para quienes ya estaban pensionados a esa fecha por los ramos de seguro de invalidez y vida, riesgos de trabajo, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte; y para aquellos que se hayan pensionado después de la fecha señalada, la parte proporcional que les corresponda.

Incrementos no aplicables a pensionados ya favorecidos

Los incrementos a los que se refiere el párrafo anterior, no se aplicarán en aquellas pensiones quefueron contempladas en la reforma a la Ley del Seguro Social publicada el 20 de diciembre de 2001.

Pensionad...

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