Transitorios del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, vigente a partir del 27 de mayo de 2009 (DOF 26/V/2009)

Vigencia del Decreto

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto por el artículo 168, fracción IV, de la Ley del Seguro Social que se reforma, el cual entrará en vigor a partir del bimestre de cotización siguiente a su publicación.

Reconocimiento de bimestres y semanas de cotización para el cálculo del retiro por desempleo

Segundo.- Los bimestres y semanas de cotización de los trabajadores anteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, así como la antigüedad de su cuenta individual, deberán ser reconocidos para efecto del cálculo de los plazos a que se refiere el artículo 191, fracción II, de la Ley del Seguro Social que se reforma.

Presupuesto de egresos para cubrir erogaciones del ejercicio fiscal 2009 por retiro de recursos por desempleo o por ayuda para gastos del matrimonio

Tercero.- Las erogaciones que se requieran durante el ejercicio fiscal 2009 para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, se cubrirán con cargo a los ahorros que, entre otros, se generen en los términos del artículo 16 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009.

Derogación de disposiciones que se opongan al presente decreto

Cuarto.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Derecho de los trabajadores para solicitar la diferencia de retiro parcial por desempleo

Quinto.- Los trabajadores que hubieren quedado desempleados desde el día primero de octubre de 2008 y que anteriormente a la entrada en vigor del presente Decreto hubieren ejercido el retiro parcial por situación de desempleo, podrán solicitar la diferencia entre la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR