Transitorios

AutorAlejandro Gérard Bertrand/Carlos Alejandro Corona Rabía
Páginas942-947
Transitorios
Artículo 1°. Esta Ley entrará en vigor el día 1o. de
mayo de 1970, con excepción de los artículos 71 y 87
que entrarán en vigor el día 1o. de julio de 1970, y el
artículo 80 que entrará en vigor el día 1o. de
septiembre de 1970.
Artículo 2°. Se abroga la Ley Federal del Trabajo de
18 de agosto de 1931, con las modalidades a que se
refiere el artículo anterior.
Artículo 3°. Los contratos de trabajo individuales o
colectivos que establezcan derechos, beneficios o
prerrogativas en favor de los trabajadores, inferiores a
los que les concede esta Ley, no producirán en lo
sucesivo efecto legal, entendiéndose substituidas las
cláusulas respectivas por las que establece esta Ley.
Los contratos de trabajo individuales o colectivos o los
convenios que establezcan derechos, beneficios o
prerrogativas en favor de los trabajadores, superiores
a los que esta Ley les concede, continuarán surtiendo
efectos.
Artículo 4°. En la aplicación del artículo 159, en
relación con el 132, fracción XV, los contratos
colectivos que contengan sistemas de capacitación
profesional que ya estén funcionando en la fecha de

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