Responsabilidades y Sanciones

AutorAlejandro Gérard Bertrand/Carlos Alejandro Corona Rabía
Páginas924-941
Título Dieciséis
Responsabilidades y
Sanciones
Violaciones a normas laborales
Artículo 992. Las violaciones a las normas de trabajo
cometidas por los patrones, directivos sindicales o por
los trabajadores, se sancionarán de conformidad con
las disposiciones de este Título, independientemente
de la responsabilidad que les corresponda por el
incumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de las
sanciones previstas en otros ordenamientos legales y
de las consecuencias jurídicas que procedan en
materia de bienes y servicios concesionados.
LFT 993 al 1010 Multas y sanciones
Tematización:
LSS 304 al 304-D De las infracciones y sanciones;
305 al 319 De los delitos y sanciones penales; LINF
55 Sanciones y multas; LSAR 99 Autoridades
facultadas para multar
Cuantificación de la sanción
La cuantificación de las sanciones pecuniarias que en
el presente Título se establecen, se hará tomando
como base de cálculo la Unidad de Medida y
Actualización, al momento de cometerse la violación.
LFT 993 Trabajadores extranjeros; 994 Multas por
jornada, descanso semanal, vacaciones, participación
de utilidades y obligación de los patrones; 995 Multas
por violaciones a trabajo de mujeres y menores; 996
Multas por violaciones a trabajadores de buques; 997
Multas por violaciones a trabajadores del campo y/o
trabajadores a domicilio; 998 Multas por violaciones a
trabajadores domésticos; 999 Multas por violaciones a
trabajo de hoteles, restaurantes y bares; 1000 Multas
por violaciones al contrato colectivo y al contrato-ley
referente a jornada y descansos; 1001 Multas por
violaciones al reglamento interior
Análisis:
El 28 de enero de 2016 entró en vigor la adición
constitucional que incluye la Unidad de Medida y
Actualización (UMA), la cual viene a llenar un
vacío que se tenía en la actualización de
obligaciones y sanciones en todo tipo de
materias; asimismo, se dotó al Instituto Nacional
de Estadística y Geografía (INEGI) de la
facultad de calcular y publicar la UMA.
El fundamento constitucional proveniente del
artículo 26 de nuestra Carta Magna establece
que la citada UMA se utilizará como referente
para la determinación del pago de obligaciones

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