Transitorios

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas1037-1039

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TRANSITORIOS

Del Decreto por el que se expide la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, vigente a partir del 25 de octubre de 2011 (DOF 24/X/2011)

Vigencia de la Ley

Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Plazo para expedir las disposiciones reglamentarias

Segundo.- Las disposiciones reglamentarias de esta Ley deberán ser expedidas por el Poder Ejecutivo Federal dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de la misma.

Vigencia temporal del Sistema Nacional de Guarderías y Estancias Infantiles

Tercero.- El decreto por el que se crea el Sistema Nacional de Guarderías y Estancias Infantiles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de mayo de 2007, permanecerá vigente en tanto quede instalado el Consejo a que refiere la presente Ley. Dicha instalación deberá realizarse en un plazo que no excede los 180 días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Plazo para que los centros de atención que operaban con anterioridad adecúen su normatividad e instalaciones

Cuarto.- Los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil que se encuentren operando con anterioridad a la entrada en vigor a esta Ley, contarán con un plazo de un año a partirde la entrada en vigor del presente decreto para adecuar los Centros de Atención y su normatividad interna con base en lo dispuesto en la presente Ley.

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Plazo para que las entidades federativas expidan sus respectivas leyes en la materia

Quinto.- Las Entidades Federativas contarán con un plazo de un año para expedir sus respectivas leyes en la materia o adecuar las ya existentes conforme a la presente Ley, a partirdel día en que entre en vigor este decreto.

Plazo para realizar las adecuaciones y adiciones a la legislación en materia de protección civil

Sexto.- En un plazo de un año a partir del día en que entre en vigor este Decreto, deberán realizarse las adecuaciones y adiciones a la legislación en materia de protección civil, en el orden federal y estatal, con el fin de establecer las condiciones de seguridad de niñas y niños en los Centros de Atención.

Plazo para que el Consejo elabore un diagnóstico de los centros de atención infantil en el ámbito nacional

Séptimo.- El Consejo al que se refiere esta Ley, tendrá 180 días contados a partir de su instalación para...

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