Del Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 1023-1025 |
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ARTÍCULO 24.
El Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil como instancia normativa
El Consejo es una instancia normativa, de consultay coordinación, a través de la cual se dará seguimiento continuo a las acciones que tengan por objeto promover mecanismos interinstitucionales, que permitan establecer políticas públicas y estrategias de atención en la materia.
ARTÍCULO 25.
Integración del Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil
El Consejo se integrará con los Titulares de las siguientes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal:
I. El Sistema Nacional DIF, quien lo presidirá;
II. La Secretaría;
III. La Secretaría de Gobernación;
IV. La Secretaría de Desarrollo Social;
V. La Secretaría de Educación Pública;
VI. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
VII. El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
VIII. El Instituto Mexicano del Seguro Social;
IX. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
X. La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y
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XI. Un representante del sector obrero y otro del sector empresarial, que lo serán los representantes en el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Serán invitados permanentes a las sesiones del Consejo, el Instituto Nacional de las Mujeres y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quienes tendrán derecho a voz.
Los nombramientos en el Consejo serán honoríficos e institucionales.
ARTÍCULO 26.
Facultad del Ejecutivo Federal para integrar al Consejo
El Ejecutivo Federal, a través del Sistema Nacional DIF, podrá integrar al Consejo a los titulares de otras dependencias y entidades federales que presten servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil o cuyo ámbito de atribuciones esté vinculado con estos servicios.
ARTÍCULO 27.
Participación por invitación en el Consejo de los titulares de los Sistemas estatales y municipales
También podrá invitar a participar en el Consejo, con derecho a voz pero sin voto, a los titulares de los Sistemas estatales y municipales de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, de acuerdo a su normatividad interna.
ARTÍCULO 28.
Designación de suplente por los integrantes titulares
Los integrantes titulares podrán designar un...
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