Transitorios

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas543-544

Page 543

2009

* TRANSITORIOS

Del Decreto por el que se expide la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se reforma y adiciona la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente a partir del 28 de agosto de 2009 (DOF 29/V/2009)

Entrada en vigor

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor noventa días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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Organo que administrará recursos del Fondo en tanto se expida reglamento

Segundo.- En tanto se expida el Reglamento de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la administración y destino de los recursos del Fondo que se constituya con la enajenación de los bienes a que se refiere el artículo 61 de la propia ley, serán administrados por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. Plazo para crear juzgados especializados de extinción de dominio

Tercero.- El Consejo de la Judicatura Federal contará con un plazo que no podrá exceder de un año, contado a partir de la publicación del presente Decreto, para crear los juzgados especializados en extinción de dominio a que...

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