De la Cooperación Internacional

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas542-543

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Bienes ubicados en el extranjero. Sustanciación de medidas y ejecución de sentencia

63.- Cuando los bienes se encuentren en el extranjero o sujetos a la jurisdicción de un estado extranjero, las medidas cautelares y la ejecución de la sentencia que se dicte con motivo del procedimiento de extinción de dominio, se sustanciarán por vía de asistencia jurídica internacional en tér-minos de los tratados e instrumentos internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte o, en su defecto, con base en la reciprocidad internacional.

Solicituddecopiasaljuezparaqueimpongalamedidaosentencia

64.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el Ministerio Público solicitará al juez la expedición de copias certificadas del auto que imponga la medida cautelar o de la sentencia, así como de las demás constancias del procedimiento que sean necesarias.

Destino de los bienes recuperados por cooperación internacional

65.- Los bienes que se recuperen con base en la cooperación inter-nacional, o el producto de éstos, serán destinados a los fines que estableceelartículo53deestaley.

Procedimiento a seguir cuando gobiernos extranjeros piden asistencia jurídica

66.- Cuando la autoridad competente de un gobierno extranjero presente solicitud de asistencia jurídica, de conformidad con lo dispuesto en los instrumentos jurídicos internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte o por virtud de la reciprocidad internacional, cuyo fin sea la recuperación de bienes para los efectos de esta ley, ubicados en territorio nacional o sujetos a la jurisdicción del Estado mexicano, se procederá como sigue:

I. La solicitud de asistencia jurídica internacional se tramitará por la Procuraduría General de la República o por la autoridad central que establezca el instrumento internacional de que se trate y, en su defecto, por la Secretaría de Relaciones Exteriores;

II. Con base en la solicitud de asistencia jurídica internacional, el Ministerio Público ejercitará ante el juez la acción de extinción de dominio y solicitará las medidas cautelares a que se refiere esta ley; y

III. El procedimiento se desahogará en los términos que establece el presente ordenamiento.

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Práctica de notificaciones al extranjero

67.- Cuando por virtud del procedimiento de extinción de dominio sea necesario practicar notificaciones en el extranjero, éstas se realizarán en términos de los instrumentos jurídicos internacionales o por rogatoria...

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