Transitorios

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas895-897

  • TRANSITORIOS
  • Del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, vigente a partir del 15 de octubre de 2004 (DOF 17/IX/2004)

    Entrada en vigor

    Primero.-

    Este reglamento entrará en vigor a los 20 días hábiles de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Abrogación de disposiciones

    Segundo.-

    Se abroga el "Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Carreras de Caballos y de Galgos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1974, las disposiciones administrativas que deriven de éste y demás disposiciones que se opongan al presente reglamento.

    Permisos otorgados antes de la entrada en vigor del reglamento

    Tercero.-

    Los permisos vigentes otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de este reglamento se respetarán en los términos y condiciones en que hayan sido expedidos.

    Los permisionarios a que se refiere este artículo podrán solicitar a la Dirección la sustitución de sus autorizaciones por nuevos permisos que se expedirán conforme a las disposiciones del presente reglamento, los cuales respetarán el plazo y términos del permiso otorgado originalmente.

    Plazo para que permisionarios modifiquen sus estatutos

    Cuarto.-

    Los permisionarios personas morales que con motivo de la entrada en vigor del presente reglamento deban llevar a cabo modificaciones a sus estatutos, instrumentos u órganos de dirección, deberán realizar dichas modificaciones y notificar lo conducente a la Secretaría, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de este reglamento.

    Momento en que serán exigibles las obligaciones derivadas del presente reglamento

    Quinto.-

    Las obligaciones de hacer a cargo de los permisionarios de hipódromos, galgódromos, frontones, salas de sorteos de números y centros de apuestas remotas, que se deriven de la entrada en vigor del presente reglamento y deban ser cumplidas por primera vez, serán exigibles a los tres meses de la fecha de entrada en vigor de este reglamento.

    Plazo y medio en que deberá estar disponible la información del reglamento

    Sexto.-

    La información y formatos que establece este reglamento, deberá estar disponible para acceso y consulta de los interesados vía Internet, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor del mismo. Entre tanto, las solicitudes de permiso se podrán presentar en escrito libre de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    Plazo en que deberá integrarse el...

    Para continuar leyendo

    Solicita tu prueba

    VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR