De las Sanciones Administrativas
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 893-895 |
Sanciones por violaciones a la ley,ARTÍCULO 147.
reglamento o permisos
De conformidad con el artículo 17 de la Ley, las violaciones a la misma, al presente reglamento o a los permisos que expida la Secretaría, serán sancionadas con:
I. Multa;
II. Arresto;
III. Suspensión de funciones; y
IV. Revocación del permiso y clausura.
Las sanciones anteriores se aplicarán en forma separada o conjunta, atendiendo a la naturaleza, gravedad y frecuencia de la infracción cometida.
La Secretaría individualizará las sanciones administrativas de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones aplicables, considerando las circunstancias particulares de cada caso.
ARTÍCULO 148.
Permisionario. Sanción por infracciones no graves o frecuentes
Las infracciones a la ley, al presente reglamento y a las condiciones y términos del permiso por parte del permisionario, que no sean consideradas como graves o frecuentes, se sancionarán con multa de hasta diez mil pesos y, en su caso, con arresto.
ARTÍCULO 149.
Infracciones sancionadas con revocación del permiso y clausura del establecimiento
Serán sancionadas con revocación del permiso y, en su caso, clausura del establecimiento, las infracciones a la ley, al presente reglamento y a los términos y condiciones del permiso que sean graves o se cometan de manera frecuente.
Para efectos del artículo 17 de la ley y del presente artículo, se considera que las infracciones son frecuentes cuando se cometen en dos o más ocasiones en un periodo de un año.
Suspensión a jugadores, árbitros,ARTÍCULO 150.
corredores de apuestas y otros
Se sancionará con la suspensión hasta por un año para desempeñar la actividad o función respectiva, a los jugadores, árbitros, corredores de apuestas o cualquier otra persona que desempeñe funciones en el espectáculo, juego, establecimiento o sorteo, cuando incurran en infracciones a la ley o al presente reglamento.
ARTÍCULO 151.
Infracciones graves del permisionario. Sanción y supuestos que se consideran como tales
Se consideran infracciones graves del permisionario y serán sancionadas con revocación del permiso y, en su caso, clausura del establecimiento, los casos siguientes:
I. Cuando incumpla con el objeto o con cualesquiera otro de los términos y condiciones establecidos en el permiso;
II. Tratándose de permisionarios para la organización de juegos con apuesta en hipódromos, galgódromos, frontones, así como para la operación de centros de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba