De las Sanciones Administrativas

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas893-895

Sanciones por violaciones a la ley,ARTÍCULO 147.

reglamento o permisos

De conformidad con el artículo 17 de la Ley, las violaciones a la misma, al presente reglamento o a los permisos que expida la Secretaría, serán sancionadas con:

I. Multa;

II. Arresto;

III. Suspensión de funciones; y

IV. Revocación del permiso y clausura.

Las sanciones anteriores se aplicarán en forma separada o conjunta, atendiendo a la naturaleza, gravedad y frecuencia de la infracción cometida.

La Secretaría individualizará las sanciones administrativas de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones aplicables, considerando las circunstancias particulares de cada caso.

ARTÍCULO 148.

Permisionario. Sanción por infracciones no graves o frecuentes

Las infracciones a la ley, al presente reglamento y a las condiciones y términos del permiso por parte del permisionario, que no sean consideradas como graves o frecuentes, se sancionarán con multa de hasta diez mil pesos y, en su caso, con arresto.

ARTÍCULO 149.

Infracciones sancionadas con revocación del permiso y clausura del establecimiento

Serán sancionadas con revocación del permiso y, en su caso, clausura del establecimiento, las infracciones a la ley, al presente reglamento y a los términos y condiciones del permiso que sean graves o se cometan de manera frecuente.

Para efectos del artículo 17 de la ley y del presente artículo, se considera que las infracciones son frecuentes cuando se cometen en dos o más ocasiones en un periodo de un año.

Suspensión a jugadores, árbitros,ARTÍCULO 150.

corredores de apuestas y otros

Se sancionará con la suspensión hasta por un año para desempeñar la actividad o función respectiva, a los jugadores, árbitros, corredores de apuestas o cualquier otra persona que desempeñe funciones en el espectáculo, juego, establecimiento o sorteo, cuando incurran en infracciones a la ley o al presente reglamento.

ARTÍCULO 151.

Infracciones graves del permisionario. Sanción y supuestos que se consideran como tales

Se consideran infracciones graves del permisionario y serán sancionadas con revocación del permiso y, en su caso, clausura del establecimiento, los casos siguientes:

I. Cuando incumpla con el objeto o con cualesquiera otro de los términos y condiciones establecidos en el permiso;

II. Tratándose de permisionarios para la organización de juegos con apuesta en hipódromos, galgódromos, frontones, así como para la operación de centros de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR