Transitorios

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas547-551

  • TRANSITORIOS
  • Del Código Federal de Procedimientos Civiles, vigente a partir del 26 de marzo de 1943 (DOF 24/II/1943)

    Entrada en vigor

    Primero.-

    Este Código comenzará a regir a los treinta días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial.

    Abrogación de leyes anteriores en la materia

    Segundo.-

    Desde esa misma fecha quedan abrogadas todas las leyes anteriores sobre la materia, con las salvedades del artículo siguiente.

    No se comprenden en esta derogación los procedimientos de amparo ni los establecidos para el funcionamiento de tribunales de organización especial.

    Régimen aplicable a negocios en trámite

    Tercero.-

    Todos los negocios en tramitación, al entrar en vigor este Código, continuarán rigiéndose por las leyes anteriores, con excepción de la caducidad, la que operará en todos ellos, debiendo comenzar a contarse el plazo a partir de la fecha señalada en el artículo 1o. transitorio.

  • TRANSITORIOS
  • Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Código Federal de Procedimientos Civiles, vigente a partir del 13 de enero de 1988 (DOF 12/I/1988)

    Entrada en vigor

    Primero.-

    Este Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Sustanciación de procedimientos en trámite

    Segundo.-

    Los procedimientos relativos a las materias a que se refiere el presente Decreto que se encuentren en trámite al momento de su entrada en vigor, continuarán substanciándose conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.

  • TRANSITORIOS
  • Del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio y del Código Federal de Procedimientos Civiles, vigente a partir del 23 de julio de 1993 (DOF 22/VII/1993)

    Entrada en vigor

    Primero.-

    El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Aplicación de disposiciones a procedimientos arbitrales en trámite

    Segundo.-

    Lo establecido en el presente Decreto se aplicará a los procedimientos arbitrales de carácter comercial en trámite, así como al reconocimiento y a la ejecución de los laudos arbitrales comerciales, salvo acuerdo en contrario de las partes.

  • TRANSITORIOS
  • Del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, vigente a partir del 7 de junio de 2000 (DOF 29/V/2000)

    Entrada en vigor

    Primero.-

    El presente Decreto entrará en vigor a los nueve días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Referencias que se entenderán hechas al Código Civil Federal

    Segundo.-

    Las menciones que en otras...

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