Del Fondo

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas547-547

ARTÍCULO 624.

Entidad encargada de administrar recursos de las sentencias

Para los efectos señalados en este Título, el Consejo de la Judicatura Federal administrará los recursos provenientes de las sentencias que deriven de las acciones colectivas difusas y para tal efecto deberá crear un Fondo.

ARTÍCULO 625.

Destino de los recursos derivados de sentencias difusas

Los recursos que deriven de las sentencias recaídas en las acciones referidas en el párrafo anterior, deberán ser utilizados exclusivamente para el pago de los gastos derivados de los procedimientos colectivos, así como para el pago de los honorarios de los representantes de la parte actora a que se refiere el artículo 617 de este Código, cuando exista un interés social que lo justifique y el juez así lo determine, incluyendo pero sin...

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