Transitorios

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas243-243

  • TRANSITORIOS
  • Del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (DOF 4/IX/2006)

    Entrada en vigor

    Primero.-

    El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Obligación del Ejecutivo de prever el presupuesto de la Procuraduría

    Segundo.-

    El Ejecutivo Federal deberá prever los recursos para la creación y funcionamiento de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

    Designación del primer procurador

    Tercero.-

    La elección del primer Procurador de la Defensa del Contribuyente deberá hacerse dentro de los treinta días siguientes al inicio de vigencia de esta Ley. Dentro de los siguientes cuarenta y cinco días hábiles a su elección, deberá constituirse el Organo de Gobierno de la Procuraduría, órgano que deberá expedir su Estatuto Orgánico a más tardar dentro de treinta días siguientes a su constitución. La Procuraduría deberá estar operando y funcionando, a más tardar dentro de los siguientes ciento veinte días al inicio de la vigencia de la presente Ley.

    Creación y constitución de la Procuraduría. Responsabilidad del procurador

    Cuarto.-

    El Procurador es el responsable del proceso de constitución de la Procuraduría, se le faculta para decidir sobre cualquier obstáculo o imprevisto que impida o retrase el proceso de creación y constitución de la Procuraduría, referido en el artículo anterior, debiendo en la primera sesión del Organo de Gobierno, llevada a cabo después de tomada la decisión, ponerla a consideración de éste para que, en su caso la ratifique.

    Propuesta y nombramiento de consejeros independientes

    Quinto.-

    El Procurador gestionará ante las instituciones que correspondan, la propuesta para la designación de los Consejeros independientes.

    Registro de síndicos

    Sexto.-

    De acuerdo con la fracción XIV del artículo 5o. de esta Ley, las personas que al inicio de las operaciones de la Procuraduría tengan el carácter de síndicos, podrán solicitar su registro ante ésta.

  • TRANSITORIOS
  • Del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, vigente a partir del 8 de septiembre de 2009 (DOF 7/IX/2009)

    Entrada en vigor

    Unico.-

    El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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