Estructura y Organización de la Procuraduría

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas235-238

ARTÍCULO 6.

Integracion de la Procuraduría

La Procuraduría se integra por los siguientes órganos:

I. El Procurador de la Defensa del Contribuyente;

II. El Organo de Gobierno de la Procuraduría;

III. Delegados Regionales, y

IV. Asesores jurídicos.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente contará con el personal profesional, técnico y administrativo de carrera necesario para la realización de sus funciones, por lo que el número, la organización y las reglas de su operación serán determinadas en el Estatuto Orgánico de la Procuraduría.

ARTÍCULO 7.

Rrequisitos para ser procurador

El Procurador de la Defensa del Contribuyente deberá reunir para su designación los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Poseer título y cédula profesional de licenciado en Derecho, o en alguna carrera afín a la materia tributaria;

III. Contar con experiencia acreditada en materia fiscal, cuando menos por un término de cinco años inmediatos anteriores a su designación;

IV. No haber ocupado la posición de Secretario o Subsecretario de Estado, o titular de alguna entidad paraestatal en el Gobierno Federal, ni haber sido funcionario del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los últimos tres años previos a su nombramiento;

V. No haber sido condenado por sentencia irrevocable, por delito intencional que le imponga más de un año de prisión y si se tratare de delito patrimonial cometido intencionalmente, cualesquiera que haya sido la pena, ni encontrarse inhabilitado para ejercer un cargo o comisión en el servicio público, y

VI. Ser de reconocida competencia profesional y honorabilidad.

ARTÍCULO 8.

Obligaciones del procurador

El Procurador de la Defensa del Contribuyente está obligado a:

I. Velar por el cumplimiento de las funciones de la Procuraduría;

II. Ejercer con probidad los recursos presupuestales que se le asignen;

III. Determinar los nombramientos de los asesores;

IV. Elaborar y presentar al Organo de Gobierno, para su aprobación, el proyecto de presupuesto de la Procuraduría. Dicha aprobación estará sujeta a las reglas que para el efecto se establezcan en el Estatuto Orgánico;

V. Emitir las recomendaciones públicas no vinculativas, así como los acuerdos que resulten de los procedimientos que practique;

VI. Presidir y conducir las sesiones del Organo de Gobierno;

VII. Emitir disposiciones o reglas de carácter general y...

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