Transitorios
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 1308-1310 |
TRANSITORIOS
Del Decreto por el que se expide la Ley General de Víctimas, vigente a partir del 9 de febrero de 2013 (DOF 9/1/2013)
Entrada en vigor
Primero.- La presente Ley entrará en vigor 30 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Derogación de disposiciones contrarias
Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
Plazo para expedir el Reglamento
Tercero.- El Reglamento de la presente Ley deberá expedirse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la Ley entre en vigor.
Creación del Sistema Nacional de Ayuda, Atención y Reparación Integral de Víctimas. Plazo
Cuarto.- El Sistema Nacional de Ayuda, Atención y Reparación Integral de Víctimas a que se refiere la presente Ley deberá crearse dentro de los noventa días naturales a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
Plazo para la elección de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas
Quinto.- La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas a que se refiere la presente Ley deberá elegirse dentro de los treinta días naturales a partir de configuración del sistema.
Instalación de la Comisión Ejecutiva
Sexto.- La Comisión Ejecutiva se instalará por primera vez con la designación de nueve consejeros.
La primera terna durará en su encargo un año; la segunda terna, tres años y la tercera terna, cinco años.
Plazo para armonizar los ordenamientos locales
Séptimo.- En un plazo de 180 días naturales los Congresos Locales deberán armonizar todos los ordenamientos locales relacionados con la presente Ley.
Plazo para las reformas a las Leyes y Reglamentos de las instituciones médicas
Octavo.- En un plazo de 180 días naturales deberán ser reformadas las Leyes y Reglamentos de las instituciones que prestan atención médica a efecto de reconocer su obligación de prestar la atención de emergencia en los términos del artículo 38 de la presente Ley.
Integración del Sistema Nacional de Víctimas. Plazo para reformar sus Reglamentos
Noveno.- Las autoridades relacionadas en el artículo 81 que integrarán el Sistema Nacional de Víctimas en un término de 180 días naturales deberán reformar sus Reglamentos a efecto de señalar la Dirección, Subdirección, Jefatura de Departamento que estarán a cargo de las obligaciones que le impone esta nueva función.
Plazo para la generación de protocolos
Décimo.- Las Procuradurías General de la República y de todas las entidades federativas, deberán generar los protocolos...
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