De la Asesoría Jurídica Federal de Atención a Víctimas
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 1304-1308 |
Creación de la Asesoría Jurídica Federal de Atención a Víctimas
ARTÍCULO 175
Se crea en la Comisión Ejecutiva, la Asesoría Jurídica Federal de Atención a Víctimas, área especializada en asesoría jurídica para víctimas.
Integración de la Asesoría Jurídica Federal de Atención a Víctimas
ARTÍCULO 176
La Asesoría Jurídica Federal estará integrada por Asesores Jurídicos Federales de Atención a Víctimas, peritos y profesionistas técnicos de diversas disciplinas que se requieran para la defensa de los derechos de las víctimas.
Contará con una Junta Directiva, un Director General y las unidades administrativas que se requieran para el desempeño de sus funciones, en los términos que señala el Reglamento.
Funciones de la Asesoría Jurídica Federal
ARTÍCULO 177
La Asesoría Jurídica Federal tiene a su cargo las siguientes funciones:
I. Coordinar el servicio de Asesoría Jurídica para Víctimas en asuntos del fuero federal, a fin de garantizar los derechos de las víctimas contenidos en esta Ley, en Tratados Internacionales y demás disposiciones aplicables;
II. Coordinar el servicio de representación y asesoría jurídica de las víctimas en materia penal, civil y de derechos humanos del fuero federal, a fin de garantizar el acceso a la justicia, a la verdad y la reparación integral;
III. Seleccionar y capacitar a los servidores públicos adscritos a la Asesoría Jurídica Federal;
IV. Designar por cada Unidad Investigadora del Ministerio Público de la Federación, Tribunal de Circuito y por cada Juzgado Federal que conozca de materia penal, cuando menos a un Asesor Jurídico de las Víctimas y al personal de auxilio necesario;
V. Celebrar convenios de coordinación con todos aquellos que pueden coadyuvar en la defensa de los derechos de las víctimas; y
VI. Las demás que se requiera para la defensa de los derechos de las víctimas.
Prestación del servicio de Asesoría Jurídica de las Víctimas. Derechos de las víctimas
ARTÍCULO 178
Prestación del servicio de Asesoría Jurídica de las Víctimas.
La víctima tendrá derecho a nombrar un Asesor Jurídico el cual elegirá libremente desde el momento de su ingreso al Sistema. En caso de no contar con abogado particular, la Comisión Ejecutiva del Sistema Nacional de Víctimas deberá nombrarle uno a través de la Asesoría Jurídica Federal.
La víctima tendrá el derecho de que su abogado comparezca a todos los actos en los que ésta sea requerida.
El servicio de la Asesoría Jurídica Federal será gratuito y se prestará a todas las víctimas que quieran o pueden contratar a un abogado particular y en especial a:
I. Las personas que estén desempleadas y no perciban ingresos;
II. Los trabajadores jubilados o pensionados, así como sus cónyuges;
III. Los trabajadores eventuales o subempleados;
IV. Los indígenas; y
V. Las personas que por cualquier razón social o económica tengan la necesidad de estos servicios.
Funciones del Asesor Jurídico Federal de Atención a Víctimas
ARTÍCULO 179
Se crea la figura del Asesor Jurídico...
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