Transitorios
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 1066-1067 |
TRANSITORIOS
De la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, en vigor a partir del 27 de enero de 1988 (DOF 26/1/1988)
Entrada en vigor
Primero.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Incorporación de microindustrias en operación
Segundo.- Las microindustrias en operación podrán inscribirse en forma gratuita en el padrón nacional de la microindustria y obtener la cédula que acredite tal inscripción, para obtener los beneficios a que se refiere esta Ley. Las dependencias y entidades paraestatales, en su respectiva esfera de competencia, darán las facilidades necesarias a las microindustrias que las requieran para su incorporación al régimen establecido por esta Ley.
Plazos para la primera sesión de la comisión y formulación de su reglamento
Tercero.- El Ejecutivo Federal dispondrá lo necesario para que se proceda a convocar a la primera sesión de la Comisión Intersecretarial para el Fomento de la Microindustria, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que entre en vigor esta Ley. La propia Comisión, dentro de un plazo que no excederá de noventa días contados a partir de su primera sesión, formulará su reglamento interior.
TRANSITORIO
Del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, en vigor a partir del 23 de julio de 1991 (DOF 22/VIII1991)
Entrada en vigor
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
Del Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 7. y se adicionan las fracciones V al artículo 7. y X al artículo 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, en vigor a partir del 19 de enero de 2012 (DOF 18/1/2012)
Entrada en vigor
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS
Del Decreto por el que se reforman diversas Leyes Federales, con el objeto de actualizar todos aquellos artículos que hacen referencia a las Secretarías de Estado cuya denominación fue modificada y al Gobierno del Distrito Federal en lo conducente; así como eliminar la mención de los departamentos administrativos que ya no tienen vigencia, en vigor a partir del 10 de abril del 2012 (DOF 9/IV/2012)
Entrada en vigor
Primero.- El...
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