Capítulo II. De los Empresarios Personas Físicas

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas1057-1057

ARTÍCULO 8

Personas que podrán obtener cédula de microindustria

Sólo las personas físicas de nacionalidad mexicana, si satisfacen los requisitos que se establecen en esta Ley, pueden obtener la cédula de microindustria que les permita tener reconocido para sus unidades económicas de producción el carácter de empresas de microindustria y gozar de los beneficios que éste u otros ordenamientos les otorguen.

ARTÍCULO 9

Forma de identificar que se es microindustria o artesano

Los empresarios deberán indicar su nombre o, en su caso, la denominación comercial de la empresa, seguidos de las palabras "empresa microindustrial" o las siglas "MI" y "ART" tratándose de personas físicas se dediquen a la producción de artesanías, para su fácil identificación y distinguirlos en el otorgamiento de los beneficios a que se refiere esta Ley.

ARTÍCULO 10

Proceso para transmitir una empresa a un nuevo empresario

Cuando un empresario desee transmitir la empresa a otra persona, se deberá solicitar previamente de la Secretaría la inscripción del nuevo empresario en el Padrón y el consecuente otorgamiento de la nueva cédula, para que el...

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