Transitorios

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas854-855
LCEC–RECURSODE REVISION
CAPITULO II
Del Recurso de Revisión
Interposición del recurso de revisión
45.- Las personas afectadas por las resoluciones dictadas por la Se-
cretaría, con fundamento en esta Ley y demás disposiciones derivadas
de ella, podrán interponer recurso de revisión en los términos de la Ley
LCEC–TRANSITORIOS
nTRANSITORIOS
a partir del 21 de enero de 2005 (DOF 20/I/2005)
Entrada en vigor
Primero.- Esta Ley entrará en vigoral día siguiente desu publica -
ción en el Diario Oficial de la Federación.
Abrogación de Ley publicada el 20 de diciembre de 1996
Segundo.- Se abroga la Ley de Cámaras Empresariales y sus
Confederaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20
de diciembre de 1996, así como sus reformas y adiciones.
Cámaras de industria específica regionales autorizadas con an-
terioridad
Tercero.- Las cámaras de industria específica regionales consti-
tuidas con anterioridad a la vigencia de esta Ley,continuarán operando
en los términos en que hayan sido inicialmente autorizadas.
Cámaras de comercio en pequeño autorizadas con anterioridad
Cuarto.- Las cámaras de comercio en pequeño constituidas con
anterioridad a la vigencia de esta Ley,continuarán operando en los tér-
minos en que hayan sido inicialmente autorizadas.
Plazo para adecuar sus estatutos
Quinto.- Se otorga un plazo de un año a todas las cámaras y sus
confederaciones,para adecuar sus estatutos a lo dispuesto en esta L ey.
Operación de cámaras específicas y nacionales autorizadas con
anterioridad
Sexto.- Las cámaras específicas nacionales, genéricas naciona-
les y regionales y las cámaras nacionales de comercio, servicios y turis-
mo constituidas con anterioridad a la vigencia de esta Ley,continuarán
operando aun y cuando no cumplan con lo establecido por esta Ley,en
lo que se refiere a los requisitos para su constitución.
Vigencia de la autorización a las cámaras para operar el SIEM
Séptimo.- Lascámaras autorizadas por la Secretaría paraoperar
el SIEM mantendrán la vigencia de su autorización previa a la publica-
ción de esta Ley.
45.- LCEC–RECURSO DE REVISION 854

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