Sanciones

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas852-854
LCEC–SANCIONES
TITULO V
Sanciones
CAPITULO I
Sanciones
Aplicación de sanciones y causas de amonestación a las cámaras
37.- La Secretaría, previo cumplimiento de la garantía de audiencia
deacuerdoaloestablecidoenlaLey Federal de Procedimiento Admi-
nistrativo, podrá aplicar las sanciones previstas en el presente título.
La Secretaría sancionará con amonestación a cámaras o confedera-
ciones que incurran en las conductas siguientes:
I. Llevar a cabo actividades que no se justifiquen en razón de su obje-
to; o
II. No cumplir con las obligaciones que tengan con sus afiliados, cá-
maras o confederaciones.
En caso dereincidencia, se aplicará la multa a que se refiere el artículo
siguiente y cuando existan reincidencias posteriores podrá imponerse
multa por el doble de la sanción impuesta anteriormente.
Conductas sancionadas con multa de dos mil a tres mil salarios
mínimos
38.- La Secretaría sancionará con multa de dos mil a tres mil salarios
mínimos a las cámaras o confederaciones que incurran en las conduc-
tas siguientes:
I. Destinar sus ingresos a fines distintos de su objeto;
II. Operar el SIEM fuera del ámbito de la actividad o circunscripción
que les corresponda sin haber sido autorizada por la Secretaría para
este efecto, o en contravención de loprevistoenestaLey,osusreglas
de operación; o
III. No contribuir al sostenimiento de la confederación respectiva en
lostérminosdeestaLey.
Sanción por uso indebido de los términos “cámara” o “confede-
ración”
39.- La Secretaría sancionará con multa de dos mil a tres mil salarios
mínimos a quienes utilicen o incorporen en su denominación o razón
social los términos “cámara” o “confederación” seguidos de los voca-
blos que hagan referencia a la circunscripción, actividad o giro que es-
tablece el presente ordenamiento, en formacontrariaalaprevistaporel
artículo 5o., salvo cuando otras Leyes prevean específicamente el uso
de dichas denominaciones.
En caso de reincidencia, la Secretaría podrá imponer multa de hasta
por el doble de la sanción anterior y deberá proceder a la clausura del
local o locales donde se ubiquen el domicilio e instalaciones de la per-
sona de que se trate; ello sin detrimento de exigir las responsabilidades
penalesaqueserefiereelartículo5o.deestaLey.
37.- LCEC–SANCIONES 852

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