Transitorios

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas826-827
Cuando los agentes económicos no señalen domicilio en su primera
promoción, cualquier notificación, aun las personales, se harán por
mediodelalista.
Momento en que surtirán efecto las notificaciones
70.- Todas las notificaciones surtirán sus efectos al día siguiente a
aquél en que se practiquen.
RLFCE–RECONSIDERACION
CAPITULO VI
Recurso de Reconsideración
Procedencia del recurso de reconsideración
71.- El recurso de reconsideración sólo procederá contra las resolu-
cionesque pongan fin aun procedimiento;que tengan por no presenta-
da una denuncia; o por no notificada una concentración.
Salvoque se trate de los procedimientos previstos en los artículos 21 y
33-Bis4 de la Ley, la resolución impugnada se apreciará con base en las
constancias del procedimiento y los únicos medios probatorios adicio-
nales admisibles serán aquéllos supervinientes que guarden relación
conlos hechos controvertidos, que puedan modificar el sentido de la re-
solución, los cuales deberán acompañarse al escrito del recurso de re-
consideración y se regirán por las disposiciones relativas en el Capítulo
V del presente Reglamento.
Tendráninterés jurídico para interponer el recurso de reconsideración
los agentes económicos que hayan participado directamente en un
procedimiento ante la Comisión y que se vean afectados por la resolu-
ción de la Comisión.
Plazo para dictar acuerdo de admisión o desechar el recurso
72.- El presidente de la Comisión deberá dictar acuerdo que admita o
desecheel recurso dentro de los cinco días siguientes a su presentación.
La Comisión debe dar vista del recurso a los que hayan intervenido en el
procedimiento del que deriva el recurso interpuesto, para que manifies-
ten lo que a su derecho convenga, dentro de los diez días siguientes.
2007RLFCE–TRANSITORIOS
nTRANSITORIOS
en vigor a partir del 13 de octubre de 2007 (12/X/2007)
Entrada en vigor
Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguien-
te de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Plazo que tendrá la Comisión para publicar cuestionario
Segundo.- Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en
vigor del presente Reglamento la Comisión debe publicar en el Diario
Oficial de la Federación el cuestionario a que hace referencia el artículo
59 de este Reglamento. Mientras tanto debe atender las solicitudes con
loselementos que establece dicho artículo y emitir cuestionarios que fa-
cilitenlapresentacióndedocumentos.
70.- RLFCE–RECONSIDERACION 826

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