Transitorios

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas418-423
Datos a contener del resto de inscripciones hechas en folios de
personas morales
3073.- Lasdesinscripcionesquesepractiquenenlosfoliosdelas
personas morales, expresarán los datos esenciales del acto o contrato
según resulten del título respectivo.
Efectos de las inscripciones en folios de bienes inmuebles y per-
sonas morales
3074.- Las inscripciones que se practiquen en los folios relativos a
bienes muebles y personas morales no producirán más efectos que los
señalados en los artículo 2310, fracción II; 2312, 2673, 2694 y 2859 de
esteCódigo, y les serán aplicables a los registros l as disposiciones rela-
tivas a losb ienesinmuebles, en cuanto sean compatibles con la natura-
lezade los actos o contratosmateria deésteydelanteriorcapítuloycon
los efectos que las inscripciones producen.
1932CC–TRANSITORIOS
nTRANSITORIOS
Decreto por el cual se previene que el Código Civil del 30 de
agosto de 1928, comenzará a regir el 1o. de octubre de 1932
(DOF 1o./IX/1932)
Entrada en vigor
Primero.- Este Código comenzará a regir el 1o. de octubre de
1932.
Efectos del decreto sobre disposiciones anteriores
Segundo.- Sus disposiciones regirán los efectos jurídicos de los
actos anteriores a su vigencia, si con su aplicación no se violan dere-
chos adquiridos.
Aplicabilidad del Código a la capacidad jurídica de las personas
Tercero.- Lacapacidad jurídica de las personas se rige por lo dis-
puesto en este Código, aun cuando modifique o quite la que antes go-
zaban; pero los actos consumados por personas capaces quedan fir-
mes, aun cuando se vuelvan incapaces conforme a la presente ley.
Efectos producidos a bienes adquiridos antes de la vigencia de
Ley de Relaciones Familiares
Cuarto.- Los bienes adquiridos antes de la vigencia de la Ley de
Relaciones Familiares, por matrimonios celebrados bajo el régimen de
sociedad legal, constituyen una copropiedad de los cónyuges, si la so-
ciedadno se liquidó conforme a lo dispuesto enel artículo 4o. transitorio
dela citada ley;cesando la sociedadde producir sus efectos desde que
esa ley entró en vigor.
Plazo a partir del cual tutores y albaceas garantizarán su manejo
Quinto.- Los tutores y los albaceas ya nombrados, garantizarán
su manejo de acuerdo con las disposiciones de este Código, dentro del
plazo de seis meses contados desde que entre en vigor,so pena de que
sean removidos de su cargo, si no lo hacen.
1932 CC–TRANSITORIOS 418

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