De la Concurrencia y Prelación de los Créditos

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas392-399
Interpretación estricta de las transacciones e indivisibilidad de
cláusulas
2962.- Las transacciones deben interpretarse estrictamente y sus cláu-
sulas son indivisibles a menos que otras cosas convengan las partes.
Caso en que no podrá intentarse demandar contra valor de tran-
sacción
2963.- No podrá intentarse demanda contra el valor o subsistencia
de una transacción, sin que previamente se haya asegurado la devolu-
ciónde todo lo recibido, a virtud del convenioque se quiera impugnar.
CC-DISPOSICIONES GENERALES
TERCERA PARTE
TITULO I
De la Concurrencia y Prelación de los Créditos
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Deber del deudor de responder de sus obligaciones
2964.- El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones
contodos sus bienes, con excepción de aquellos que, conforme a la ley,
son inalienables o no embargables.
Casos en que procede el concurso de acreedores
2965.- Procede el concurso de acreedores siempre que el deudor
suspenda el pago de sus deudas civiles, líquidas y exigibles.
La declaración de concurso será hecha por el juez competente, me-
diante los trámites fijados en el Código de Procedimientos Civiles.
Efectos de la declaración de concurso
2966.- La declaración de concurso incapacita al deudor para seguir
administrando sus bienes, así como para cualquiera otra administra-
ciónque por la ley le corresponda, y hace que se venza el plazode todas
sus deudas.
Esa declaración produce también el efecto de que dejen de devengar
intereses las deudas del concursado, salvo los créditos hipotecarios y
pignoraticios, que seguirán devengando los intereses correspondien-
tes, hasta donde alcance el valor de los bienes que los garanticen.
Orden en que se pagarán los capitales debidos
2967.- Los capitales debidos serán pagados en el orden establecido
en este título, y si después de satisfechos quedaren fondos pertene-
cientes al concurso, se pagarán los réditos correspondientes, en el
mismo orden en que se pagaron los capitales, pero reducidos los inte-
reses al tipo legal, a no ser que se hubiere pactado un tipo menor.Sólo
2962.- CC-DISPOSICIONES GENERALES 392

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