Decreto Número 317 que Reforma el Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

XalapaEnríquez, diciembre 13 de 2011.

Oficio número 529/2011.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decreto para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo.Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

DECRETO NÚMERO 317

Que reforma el artículo tercero transitorio de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo Único Se reforma el Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
Artículo Tercero

Para el ejercicio fiscal del año 2012, los fondos de participaciones que establecen los artículos 9 y 14 de esta Ley, el Fondo de Compensación del ISAN, así como los Fondos de Fiscalización y el Fondo de Extracción de Hidrocarburos, se distribuirán a los municipios mediante la aplicación de los factores vigentes en 2011, en sustitución de los porcentajes referidos en el artículo 10 de este mismo ordenamiento.

La recaudación derivada de la aplicación de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al consumo de gasolina y diesel, en sus porcentajes correspondientes al 9/ 11 y al 2/11 del Fondo de Compensación para las 10 entidades más pobres, se distribuirán a los municipios de la Entidad en 70% con base en el factor de distribución del Fondo de Fortalecimiento Municipal y Demarcaciones...

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