La transición de los trabajadores en la reforma de outsourcing

AutorRomeo Angulo Gutiérrez
CargoDirector de AG Asesores, S.C. Vicepresidente Fiscal del IMCP, A.C.
Páginas26-30
a las empresas beneciarias de los mismos, lo que im-
plicará que se reconozcan los derechos laborales, in-
cluida la antigüedad en el empleo, con los consecuen-
tes efectos en las obligaciones de seguridad social y
scales, utilizándose el “Esquema de Sustitución Pa-
tronal Especial” que la propia reforma estableció en su
artículo cuarto transitorio, para que por un período de
90 días naturales posteriores a la fecha de inicio de la
vigencia de la reforma, se considerara como tal, aun
cuando no se cumpliera el requisito de transferencia
de los bienes objeto de la empresa o establecimiento.
Aspectos laborales en la transición de los
trabajadores
Uno de los objetivos de la reforma de la subcontra-
tación laboral, es el de restituir el derecho de los tra-
bajadores a las prestaciones laborales y de seguridad
social, mismas que se derivan del reconocimiento y la
formalización de las relaciones de trabajo, para efectos
de llevar a cabo la transición de los trabajadores de las
prestadoras de servicios a las empresas beneciarias
constituidas ahora en receptoras, se utilizaron entre
otros, los siguientes tratamientos.
Terminación de la relación de trabajo con las
prestadoras de servicios, liquidando a los
trabajadores y recontratando en las empresas
beneficiarias
En esta modalidad de transición, se siguió en algunos
casos el siguiente proceso:
> Obtención de renuncias voluntarias por parte de
los trabajadores.
> Finiquito de la relación laboral con el pago
de las proporciones de aguinaldo, vacaciones,
prima vacacional, y cua lquier otra prestación,
distinta a la Pri ma de Antigüedad.
> Al mismo tiempo, otorgando una car ta de
reconocimiento de antigüedad de la empresa
beneciaria que les estaría rec ibiendo.
> Inscribiendo en el IMSS con el mismo Sala rio
Base de Cotización / Aportación (IN FONAVIT)
reportado previo a la transición.
Al respecto, era importante considerar que el preten-
der desvirtuar la objetividad de una verdadera sustitu-
ción patronal, con la situación señalada anteriormen-
te, quizá motivada por el interés de pretender reducir
costos y responsabilidades para las partes (patrones
sustituto y sustituido). Sin embargo, se debe tener cla-
ro el alto riesgo de scalización para el patrón sustitu-
to, con sus consecuentes costos a los que se exponen.
La transición de
los trabajadores
en la reforma de
outsourcing
MTRO. ROMEO ANGULO GUTIÉRREZ
Director de AG Asesores, S.C.
Vicepresidente Fiscal del IMCP, A.C.
romeoangulo@prodigy.net.mx
Síntesis
Sin duda, la reciente reforma de pro-
hibir la subcontratación laboral (out-
sourcing) y regular la contratación de
servicios especializados o la ejecución
de obra especializada, vino a ser un gol-
pe de timón para reencausar la objeti-
vidad de las relaciones de trabajo, tanto
en lo legal como en lo moral. Lo anterior,
debido a que era tanto el desvío de los
causes en el sistema de seguridad social
y fiscal por una desvirtuación de la rea-
lidad, que se ajustaban incluso los valo-
res de convivencia, con severos efectos
negativos en la recaudación fiscal y en
las prestaciones que la seguridad social
se otorga a los trabajadores y sus fami-
lias, en los renglones de salud, vivienda y
pensiones.
Aspectos laborales, de
seguridad social y fiscales
En el caso de aquellas empresas que dieron cumplimien-
to a todo el proceso de liquidación de los trabajadores,
indemnizando en los términos de la Ley Federal del Tra-
bajo, el despido, incluyendo la antigüedad, y recontra-
tando no tendrán mayores problemas si las responsabili-
dades laborales, de seguridad social y scales se cumplen
de acuerdo con los nuevos términos pactados.
Fusión de las empresas prestadoras de servicios
y las beneficiarias, desapareciendo como
fusionada la prestadora
En algunos casos, la mejor opción para la transición
derivada de la reforma fue la fusión entre las empresas
prestadoras de servicios y las empresas beneciarias,
con lo anterior, se mantienen las mismas condiciones
laborales y operatividad integrada a la fusionante, y
para el caso de la jación de la prima para efectos del
pago de las cuotas en el seguro de riesgos de trabajo,
el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia
de Aliación, Clasicación de Empresas, Recaudación
y Fiscalización (RACERF), establece en su artículo 28,
fracción IV, el procedimiento para su determinación,
tomando como base la prima de la fusionante en el
caso de tener la misma clasicación ambas partes, con
el efecto en el cálculo de la prima anual, de conside-
rar los riesgos de trabajo de la fusionada y la propia
fusionante (procedimiento similar al establecido para
la sustitución patronal especial en el artículo séptimo
transitorio de la multicitada reforma).
Sustitución patronal “especial”
El tratamiento de mayor aplicación en la transición del
personal de las empresas prestadoras, a las empresas
beneciarias (receptoras), fue el de Sustitución Patro-
nal que se estableció en el artículo cuarto transitorio de
la reforma, como una consideración “especial”, aunque
más bien fue el reconocimiento a la realidad operativa de las
prestadoras de servicios, quienes no disponían de los bie-
nes con los cuales se realizaban las actividades en las
beneciarias, pues éstas últimas son realmente quienes
disponen de dichos bienes objeto de la empresa.
Para tal efecto, se otorgó el plazo de 90 días naturales
ya señalado anteriormente. Se precisa, que también se
estableció como requisito básico en dicho artículo tran-
sitorio, el que en todo caso se deberían reconocer los de-
rechos laborales, incluida su antigüedad, que se hubiera
generado por el efecto de la relación de trabajo.
Para lo anterior, y con el n de dar formalidad a las
relaciones laborales y cumplir con la legalidad de la
sustitución patronal de reconocer los derechos labo-
rales y la antigüedad en el empleo, fue necesario que:
> Se celebraran los convenios de sustitución
patronal entre las prestadoras de servicios y la s
Introducción
El incumplimiento de la prohibición de la subcontra-
tación laboral y la regulación de la contratación de
servicios especializados o la ejecución de obra espe-
cializada tiene sanciones y efectos económicos cuan-
tiosos en lo laboral, seguridad social y scales, incluso
con la consideración de ser catalogado como un delito
de defraudación scal.
Es preciso señalar, que un gran número de empresas
prestadoras de servicios pertenecientes a grupos em-
presariales se vieron afectadas por las limitaciones
de la reforma al esquema de subcontratación, ya que
durante, por lo menos tres décadas, habían estado
operando y cumpliendo adecuadamente con las obli-
gaciones laborales de seguridad social y scales, y con
un manejo negociado en el pago de la Participación de
Utilidades (PTU), situación que les permitía operar de
manera más ecaz y rentable en la interacción con las
empresas de dichos grupos.
Sin embargo, tanto las empresas beneciarias que es-
tuvieron utilizando régimen de subcontratación con
prestadoras de servicios con dudoso cumplimiento
pleno de las obligaciones laborales, de seguridad so-
cial y scales, como aquellas que lo hicieron correcta-
mente, están obligadas a realizar la transición de los
trabajadores de las empresas prestadoras de servicios,
DOSSIER
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CONTADURÍA PÚBLICA
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