Los artículos 1o.-B y 18 de la Ley del IVA no transgreden el principio de legalidad, al hacer referencia a "cualquier otro concepto". Tesis de la SCJN

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El artículo 18 de la Ley del IVA establece la base de este impuesto, cuando se trate de la prestación de servicios. Así, dicho ordenamiento dispone en su primer párrafo lo siguiente:

18. Para calcular el impuesto tratándose de prestación de servicios se considerará como valor el total de la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba el servicio por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto.

Como puede observarse, el artículo citado señala que se considere en el valor de la contraprestación pactada, además de los elementos expresamente indicados en el mismo, "cualquier otro concepto". Esta expresión hizo que algunos contribuyentes solicitaran el amparo de la justicia federal, pues consideraron que con ello se transgredía el principio tributario de legalidad. Al respecto, la Corte manifestó que en este caso, la base del impuesto se compone de todos aquellos conceptos que se cobran a quien solicita el servicio, por lo que la expresión referida debe interpretarse como "cualquier otro concepto" que se integre a la contraprestación pactada, y en este sentido no consideró que el artículo en cita transgrediera el principio tributario de legalidad.

Por otra parte, la Ley del IVA estipula que el contribuyente deberá pagar este impuesto en el momento en que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas; para tal efecto, en su artículo 1o.-B establece lo siguiente:

1o-B. Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

Cabe destacar que este ordenamiento, al precisar el momento en que se debe considerar efectivamente cobrada la contraprestación, hace referencia a cuando se reciba "cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe", y por tal expresión se consideró que el artículo 1o.-B de la Ley del IVA transgredía el principio tributario de legalidad. En este caso, al igual que en el relativo al artículo 18 de la misma ley, la Corte no concedió el...

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