El artículo 17 de la Ley del ISR no transgrede la CPEUM, al no especificar el tipo de ingresos que grava. Jurisprudencia de la Primera Sala de la SCJN

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El artículo 17, primer párrafo, de la Ley del ISR establece lo siguiente (énfasis añadido):

17. Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.

Como se observa, el artículo 17 de la Ley del ISR dispone como objeto del impuesto para las personas morales del régimen general, la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero, que se perciban:

1. En efectivo.

2. En bienes.

3. En servicio.

4. En crédito.

5. De cualquier otro tipo.

En relación con este último punto, algunos contribuyentes consideraron que esa disposición, al incluir en su texto la expresión "o de cualquier otro tipo", violaba el principio de legalidad tributaria contenido en la CPEUM, pues le otorgaba a las autoridades la facultad de determinar discrecionalmente los ingresos del contribuyente; por este motivo solicitaron el amparo de los tribunales.

Al respecto, la Primera Sala de la SCJN resolvió, mediante tesis de jurisprudencia, que la citada disposición, al contener la expresión "o de cualquier otro tipo", no transgrede la garantía de legalidad tributaria, ya que no hace genérico el objeto del impuesto ni constituye una cláusula abierta para que la autoridad determine arbitrariamente esos ingresos, sino que dicha expresión se refiere a los demás ingresos que modifican positivamente el patrimonio de los contribuyentes, en los términos de ley, sin que deba existir una disposición que expresamente contenga la lista exhaustiva de todos los conceptos que han de considerarse como ingreso gravable.

Asimismo, la SCJN concluyó que la interpretación del concepto "ingreso" en el artículo 17 de la Ley del ISR, exige una regla amplia para los residentes en territorio nacional, incluyente de la totalidad de los ingresos, excepto los específicamente excluidos por el legislador.

La jurisprudencia referida es la siguiente:

RENTA. EL ARTICULO 17 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL INCLUIR LA EXPRESION "O DE CUALQUIER OTRO TIPO" NO VIOLA LA GARANTIA DE LEGALIDAD TRIBUTARIA. El artículo identificado dispone que las...

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