Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Decreto que transforma el Polo de Desarrollo Social Josefa Vergara y Hernández, para constituir la Fundación Josefa Vergara y Hernández, Institución de Asistencia Privada.

9 de marzo de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 731
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN
LOS ARTÍCULOS 40 Y 41 FRACCIÓN XXXIV DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEA-
GA, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Legislatura del Estado se encuentra
facultada para crear Instituciones de Asisten-
cia Privada, de acuerdo a lo dispuesto por los
artículos 33 y 41 fracción XXXIV de la Consti-
tución Política del Estado Libre y Soberano
de Querétaro Arteaga, 1, 2 y 26 de la Ley pa-
ra el Fomento y Regulación de las Institucio-
nes de Asistencia Privada.
2. Que mediante el Decreto publicado en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La
Sombra de Arteaga” el 24 de diciembre de
1992, se constituyó la Fundación “Josefa
Vergara y Hernández” Institución de Asisten-
cia Privada, modificándose posteriormente
por decreto publicado en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado “La Sombra de Ar-
teaga” el 27 de octubre de 1994.
3. Que la Fundación en comento, tiene por obje-
to, entre otros, la protección, preparación,
formación y apoyo a niños, jóvenes y mujeres
desamparados, enfermos o incapacitados o
en estado de necesidad básica y apremiante,
la prestación de servicios de educación y
atención especial a invidentes, a través de la
Escuela Primaria para Ciegos y Débiles Vi-
suales, para lo cual requiere de allegase de
recursos económicos que le permitan conti-
nuar con su labor, así como cumplir cabal-
mente con la última voluntad de Doña Josefa
Vergara y Hernández.
4. Que de acuerdo con el artículo 7 de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades Reali-
zadas por Organizaciones de la Sociedad Ci-
vil, para acceder a los apoyos y estímulos
que otorga la Administración Pública Federal
a las Organizaciones de la Sociedad Civil, és-
tas deben encontrarse inscritas en el Registro
Federal de Organizaciones, que depende de
la Secretaría de Desarrollo Social del Gobier-
no Federal. Para este efecto, dicha Secretar-
ía ha establecido que las instituciones que
requieran de recibir apoyos, deberán modifi-
car sus estatutos para adecuarlos al marco
normativo que regula, tanto a los programas
de apoyo como a las Instituciones de Asis-
tencia Privada.
5. Que las modificaciones requeridas versan
sobre el patrimonio de la Fundación y su li-
quidación, estableciéndose en ellas que el
patrimonio sólo podrá ser utilizado para los fi-
nes propios de la Fundación, sin que se pue-
dan otorgar beneficios sobre el remanente
distribuible a persona física o moral alguna,
señalando en este caso sólo dos excepcio-
nes; tampoco podrá distribuir entre sus aso-
ciados, remanentes de los apoyos y estímu-
los públicos que reciba; asimismo previene el
destino del patrimonio de la Fundación en el
caso de que ésta se tenga que liquidar.
Por lo anteriormente expuesto, esta Quin-
cuagésima Quinta Legislatura del Estado de Queré-
taro, expide el siguiente:
DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVER-
SAS DISPOSICIONES DEL DECRETO QUE
TRANSFORMA EL POLO DE DESARROLLO
SOCIAL JOSEFA VERGARA Y HERNÁNDEZ,
PARA CONSTITUIR LA FUNDACIÓN JOSEFA
VERGARA Y HERNÁNDEZ, INSTITUCIÓN DE
ASISTENCIA PRIVADA.
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el artículo
14 del Decreto que transforma el Polo de Desarrollo
Social “Josefa Vergara y Hernández” para constituir
la Fundación “Josefa Vergara y Hernández”, institu-
ción de Asistencia Privada, para quedar como si-
gue:
Artículo 14. El patrimonio de la institución,
incluyendo los apoyos y estímulos públicos que
reciba, se destinarán exclusivamente a los fines
propios de su objeto social, no pudiendo otorgar
beneficios sobre el remanente distribuible a perso-
na física alguna o a sus integrantes personas físi-
cas o morales, salvo que se trate, en este último
caso de alguna persona moral autorizada para reci-
bir donativos deducibles en términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta o se trate de la remunera-
ción de servicios efectivamente recibidos.

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