Lineamientos para la solicitud, transferencia y aplicación de los recursos correspondientes con cargo al Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados

Fecha de disposición27 Agosto 2008
Fecha de publicación27 Agosto 2008
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. GUILLERMO EDMUNDO BERNAL MIRANDA, Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 19, fracciones I, IV, inciso d), V, inciso b) y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 12 y 175 de su Reglamento; 9, fracción V, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, y 62, fracciones XXV, XXIX y XXXVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que la Cámara de Diputados estableció en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, respectivamente, disposiciones específicas para que una parte de los recursos previstos en la Ley de Ingresos de la Federación para dichos ejercicios fiscales, se destinaran a gasto de inversión en programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las Entidades Federativas;

Que en el artículo 19, fracciones IV, inciso d), y V, inciso b), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 12 de su Reglamento, se establecen las disposiciones normativas para la distribución y entrega de ingresos excedentes con destino para programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las Entidades Federativas, conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente;

Que en el artículo 9, fracción V, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, se establece que en los términos de las disposiciones aplicables los recursos que tengan como destino la realización de programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las Entidades Federativas se sujetarán a las disposiciones aplicables al Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados, y a los Lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público constituyó en abril de 2003 el Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados, como medio para entregar a las Entidades Federativas los anticipos de recursos para gasto en programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como en las demás disposiciones aplicables, y

Que con el objetivo de precisar los criterios y el proceso a seguir para la solicitud, transferencia y aplicación de los recursos que se entregarán a través del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados, así como de establecer las disposiciones para el seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia respecto de dichos recursos, he tenido a bien emitir los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA SOLICITUD, TRANSFERENCIA Y APLICACION DE LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES CON CARGO AL FIDEICOMISO PARA LA INFRAESTRUCTURA EN LOS ESTADOS

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
  1. Estos Lineamientos tienen por objeto precisar los criterios y el proceso a seguir para el registro de programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento, para la solicitud, transferencia y aplicación de los recursos entregados a través del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados, así como en lo relacionado con su control, rendición de cuentas y transparencia, de acuerdo con las disposiciones aplicables y, específicamente, con los artículos 19, fracciones IV, inciso d), y V, inciso b), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 12 de su Reglamento, y 9, fracción V, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008.

  2. Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

    1. CLABE: a la clave bancaria estandarizada;

    2. Entidades: a los estados de la Federación y al Distrito Federal;

    3. Fiduciario-BANOBRAS: al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.;

    4. FIES: al Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados;

    5. Función Pública: a la Secretaría de la Función Pública;

    6. Gastos indirectos: a los gastos atribuibles a las acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, y que resultan necesarios para su ejecución, tales como salarios y gastos en materiales y suministros para la supervisión y control de las obras, así como para los gastos de inspección y vigilancia de las obras realizadas por administración directa;

    7. Inversión en programas y proyectos de infraestructura y equipamiento: a los recursos destinados a mantener e incrementar la capacidad productiva del sector público de las Entidades o al cumplimiento de las funciones públicas, a través de la construcción, reconstrucción, ampliación, conclusión, mantenimiento, conservación, mejoramiento y modernización de la infraestructura pública, así como a las erogaciones orientadas a la infraestructura para proporcionar e impulsar servicios sociales, desarrollo social, desarrollo urbano, rural y regional, seguridad pública, protección civil, investigación científica y desarrollo tecnológico, apoyo a las actividades económicas y adquisición de reservas territoriales necesarias para la construcción de infraestructura y las asociadas al ordenamiento y desarrollo rural, urbano y regional. Incluye el equipamiento necesario o relacionado directamente con dicha infraestructura, otros gastos inherentes a la elaboración y evaluación de proyectos, así como a la ejecución, supervisión y control de los proyectos u obras ejecutadas por contrato o administración, nuevas o en proceso;

    8. LFPRH: a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

    9. Lineamientos: a los Lineamientos para la Solicitud, Transferencia y Aplicación de recursos correspondientes con cargo al FIES;

    10. PEF: al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente;

    11. Recursos: a los recursos federales entregados a las Entidades a través del FIES;

    12. Recursos aplicados: a las acciones relacionadas con el establecimiento formal, por las Entidades, de compromisos y obligaciones de pago correspondientes a los destinos definidos en la LFPRH, su Reglamento, y en el PEF, para los recursos que se entregan a las Entidades a través del FIES o de la Tesorería de la Federación, en su caso, y a las erogaciones que se derivan de dichos compromisos y obligaciones;

    13. Recursos devengados: al reconocimiento de pasivos por el Gobierno Federal a favor de las Entidades que, conforme a las disposiciones aplicables, se determina al momento de la entrega al Fiduciario-BANOBRAS, como fiduciario, o la Tesorería de la Federación, en su caso, de los recursos comprendidos en estos Lineamientos, para su distribución a las Entidades;

    14. Reglamento: al Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

    15. SHCP: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    16. Subsidios: a las asignaciones de recursos federales previstas en el PEF que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las Entidades o municipios y demarcaciones del Distrito Federal para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas de interés general;

    17. TESOFE: a la Tesorería de la Federación, y

    18. UPCP: a la Unidad de Política y Control Presupuestario de la SHCP.

  3. La atención de consultas y solicitudes relacionadas con estos Lineamientos, así como su interpretación para efectos administrativos, estará a cargo de la UPCP, en el ámbito de su competencia.

CAPITULO II

DISPOSICIONES PRESUPUESTARIAS

  1. La aplicación de los Recursos entregados a las Entidades a través del FIES, deberá apegarse a las disposiciones aplicables y a estos Lineamientos.

  2. Los recursos que se entregarán a las Entidades de acuerdo con la LFPRH, el Reglamento, el PEF, el contrato del FIES, sus reglas de operación y estos Lineamientos, se asignarán a las Entidades conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones que se reportará en la Cuenta Pública más reciente.

  3. Con base en lo previsto en el artículo 19, fracción IV, inciso d), de la LFPRH, 12 del Reglamento y, el PEF, la UPCP realizará, a través del Fiduciario-BANOBRAS o la TESOFE, en su caso, la entrega de los anticipos de los ingresos excedentes referidos en dichos preceptos, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a la entrega del Informe Trimestral a que se refiere el artículo 107 de la LFPRH, conforme a los porcentajes establecidos en el artículo 12 del Reglamento.

    A más tardar el 26 de diciembre la SHCP, con base en las cifras preliminares al mes de noviembre y la estimación del cierre anual de las finanzas públicas, calculará los recursos excedentes anuales, los cuales se depositarán a más tardar el último día hábil del año.

    Con base en lo previsto en los artículos 19, fracción V, inciso b), de la LFPRH, y 12, décimo séptimo párrafo, del Reglamento, la UPCP realizará, a través del Fiduciario-BANOBRAS o la TESOFE, en su caso, la entrega de un anticipo del primer semestre del año, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la entrega del Informe Trimestral a que se refiere el artículo 107 de la LFPRH correspondiente al segundo trimestre y un pago anual a más tardar el último día hábil del año, una vez que la SHCP, con base en las cifras preliminares al mes de noviembre y la estimación de cierre anual de las finanzas públicas, calcule los recursos excedentes anuales.

  4. En virtud de que los anticipos trimestrales se podrán ajustar respecto al monto anual de los conceptos mencionados en el numeral anterior, el Ejecutivo Federal, por...

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