De las transacciones

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Concepto de contrato de transacción

ARTÍCULO 7.1148. La transacción es un contrato por el cual las partes, hacién-dose recíprocas concesiones, terminan una controversia o previenen una futura.

Requisito formal de la transacción

ARTÍCULO 7.1149. La transacción debe constar por escrito.

Transacción de ascendientes y tutores a nombre de sus representados

ARTÍCULO 7.1150. Los ascendientes y los tutores no pueden transigir en nombre de las personas que tienen bajo su potestad o guarda, a no ser que la transacción sea necesaria o benéfica para los intereses de los incapacitados y previa autorización judicial.

Transacción sobre acción civil originada de delito

ARTÍCULO 7.1151. Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito.

Transacción sobre derechos patrimoniales

ARTÍCULO 7.1152. Es válida la transacción sobre los derechos patrimoniales que de la declaración de estado civil pudieran deducirse a favor de una persona; pero la transacción, en tal caso, no importa la adquisición de estado civil.

Transacciones nulas

ARTÍCULO 7.1153. Es nula la transacción que verse sobre:

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I. Delito, dolo y culpa futuros;

II. La acción civil que nazca de un delito o culpa futuros;

III. Sucesión futura;

IV. Una herencia, antes de visto el testamento, si lo hay;

V. El derecho de recibir alimentos;

VI. El estado civil de las personas;

VII. La validez del matrimonio.

Transacción sobre monto de alimentos adeudados

ARTÍCULO 7.1154. Podrá haber transacción sobre el monto de los alimentos adeudados.

La transacción en relación al fiador

ARTÍCULO 7.1155. El fiador sólo queda obligado por la transacción cuando consienta en ella.

Efectos de la transacción

ARTÍCULO 7.1156. La transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada; pero podrá pedirse la nulidad o la rescisión de aquélla en los casos autorizados por la ley.

Anulación de la transacción

ARTÍCULO 7.1157. Puede anularse la transacción cuando se hace en razón de un título nulo, a no ser que las partes hayan tratado expresamente de la nulidad.

Transacción válida

ARTÍCULO 7.1158. Cuando las partes están instruidas de la nulidad del título, o la disputa es sobre esa misma nulidad, pueden transigir válidamente, siempre que los derechos a que se refiere el título sean renunciables.

Transacción en base a documentos falsos

ARTÍCULO 7.1159. Es nula la transacción celebrada teniéndose en cuenta documentos que después han...

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