De los contratos aleatorios

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CAPÍTULO I Del juego y de la apuesta

Concepto del contrato de juego

ARTÍCULO 7.978. El contrato de juego es aquél mediante el cual, la ganancia o pérdida depende del resultado favorable o adverso de una actividad lícita que se desarrolla entre las partes, con fines de distracción o de ganancia o con ambos fines.

Concepto del contrato de apuesta

ARTÍCULO 7.979. Contrato de apuesta es aquél por el cual dos o más personas que son de opinión contraria, sobre cualquier materia, convienen en que aquella cuya opinión resulte fundada, recibirá de la otra una suma de dinero, o cualquier otro beneficio, siempre que la misma no sea contraria a la ley o las buenas costumbres.

Juego o apuesta que producen obligación

ARTÍCULO 7.980. Sólo el juego o apuesta autorizados legalmente, producen obligación civil.

Prescripción de la acción de pago

ARTÍCULO 7.981. La acción para exigir lo que se gana en un juego o apuesta prescribe a los treinta días.

Monto del patrimonio afectable en juego o apuesta

ARTÍCULO 7.982. El que pierde en un juego o apuesta, queda obligado al pago, con tal de que la pérdida no exceda del cinco por ciento de su patrimonio, pero en caso de sociedad conyugal éste no podrá rebasar del dos punto cinco por ciento del total del mismo.

La suerte como medio para dividir bienes o terminar controversias

ARTÍCULO 7.983. Cuando las personas se sirvieren del medio de la suerte, no como apuesta o juego, sino para dividir bienes comunes o terminar controversias, producirá, en el primer caso, los efectos de una partición legítima, y en el segundo, los de una transacción.

Loterías o rifas

ARTÍCULO 7.984. Las loterías o rifas, cuando se permitan, serán regidas, por las leyes especiales que las autoricen, o por los reglamentos correspondientes.

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CAPÍTULO II De la renta vitalicia

Elementos de la renta vitalicia

ARTÍCULO 7.985. La renta vitalicia es un contrato por el cual el pensionario, se obliga a pagar periódicamente al pensionista, una cantidad de dinero o bienes fungibles, durante la vida de esa o de otra u otras personas determinadas, a cambio de la entrega al pensionario, de una cantidad de dinero o de un bien estimado, cuyo dominio se le transfiere.

Constitución de la renta vitalicia

ARTÍCULO 7.986. La renta vitalicia podrá también constituirse a título gratuito, por donación o por testamento.

Elementos formales de la renta...

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